CAMBIOS IMPORTANTES EN LAS REDUCCIONES DE JORNADA

conciliacionLa concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador , dentro de su jornada ordinaria . El trabajador debe preavisar  al empresario con 15 días de antelación la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada. Las discrepancias sobre esta materia entre el empresario y el trabajador se resuelven de acuerdo a un procedimiento especial (nº 4897).
Para los supuestos que se produzcan a partir del 8-3-2019, no solo es posible la adaptación de la jornada , a efectos de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, sino que también es posible la adaptación de la ordenación del tiempo de trabajo  y de la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia. Se requiere que dichas adaptaciones sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Dichas medidas se pueden solicitar hasta  que los hijos o hijas cumplan 12 años.
Es en la negociación colectiva  donde se deben pactar los términos de su ejercicio, acomodándose a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abre un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, ha de comunicar la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestar la negativa a su ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tiene derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual  anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora han de ser resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido para el ejercicio de los derechos de conciliación (nº 4897).