DÉCIMA REUNIÓN DE LA NO NEGOCIACIÓN DEL CCXXI DE TIERRA

Convocados en el NEO a las 10:00 hrs. como todos los jueves anteriores.

Se procede a la aprobación de las actas de las reuniones 7, 8 y 9 esto nos lleva toda la mañana hasta la hora de la comida y también la empresa pide aclaración sobre algunos de los 29 puntos entregados en la novena reunión sobre conciliación.

Después de comer la empresa nos hace de nuevo una presentación del nuevo régimen disciplinario que propone aplicar.

En base de los siguientes “Aspectos relevantes”:

.- Normativa de seguridad.

.- Prevención de riesgos: falta de uso o uso incorrecto de los EPI,s.

.- Negativa a recepcionar notificaciones de la empresa.

.- Prohibición de fumar en los centros de trabajo.

.- Alcohol y drogas: consumo, introducción en los centros de trabajo, así como compor.   tamientos fuera del horario laboral que perjudiquen la imagen de la Compañía.

.- Deslealtad y mentira.

.- No presentación al reconocimiento médico.

.- Presentación por parte del trabajador de informes no veraces.

.- Hurto y robo.

.- Conducción de vehículos.

NUEVA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS EN:

1 .LEVES

Cualquier incumplimiento de carácter leve de la normativa de Seguridad vigente en cada momento, dictada por el gestor aeroportuario u otros organismos administrativos con competencia sobre la materia.

2. GRAVES

Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso productivo. Cuando el incumplimiento se lleve a cabo en los recintos aeroportuarios, la falta de abandono del trabajo será en todo caso considerada grave.

La inobservancia de las medidas de seguridad, incluida la seguridad operacional, cuando no se derive de ella daños graves para las personas o bienes de la empresa.

La inobservancia de las medidas de prevención de riesgos laborales, cuando no se deriven de ellas daños graves para las personas o bienes de la Empresa. Incluyendo en este apartado la falta de uso de EPI,s entregados por la empresa o su uso incorrecto.

No hacer llegar a la empresa los partes médicos de baja y alta de incapacidad temporal cualquiera que sea la causa dentro del plazo de tres días, así como los partes de confirmación de la baja dentro de la plazo establecido por la normativa vigente en cada momento. Será sancionable el incumplimiento de lo previsto en la normativa interna, vigente en cada momento en esta materia.

La no aceptación y/o atención de las notificaciones entregadas/enviadas por la empresa.

El incumplimiento de cualquier procedimiento interno de la empresa o requerido/establecido por las empresas que sean clientes de Iberia en cada momento. El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier centro de trabajo de Iberia, o en cualquier zona cuya prohibición quede determinada por la normativa específica u organismo competente.

La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme proporcionado por la empresa. Los actos u omisiones pulposos que puedan ocasionar peligro, daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en el centro de trabajo o a las actividades que se realicen en el mismo.

El incumplimiento de las normas de identificación personal.

Cualquier incumplimiento de carácter grave de la normativa de Seguridad vigente en cada momento, dictada por el gestor aeroportuario y otros organismos administrativos con competencia sobre la materia.

3. MUY GRAVES

La embriaguez o la toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo y/o la imagen de la compañía.

El incumplimiento de la Normativa de Seguridad vigente en cada momento,

Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. La falta de probidad por fraude, deslealtad, mentira o abuso de confianza, y en general, cualquier acto que suponga transgresión de la buena fé contractual.

La inobservancia de las medidas de seguridad, incluida la seguridad operacional cuando se deriven daños graves para las personas o bienes de la empresa.

La inobservancia de las medidas de prevención de riesgos laborales cuando se deriven daños graves para las personas o bienes de la empresa. Incluyendo en este apartado la falta de uso de EPI,s o su uso incorrecto, cuando exista reiteración y del resultado de su no uso o mal uso se deriven consecuencias graves para el/la trabajador/a o para la empresa.

La no presentación al reconocimiento médico en los casos de especial peligrosidad, o cuando su estado de salud pueda constituir un riesgo para si mismo o para los demás trabajadores u otras personas.

Introducción en los locales de la empresa de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes.

La reincidencia en las faltas graves y/o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza.

El incumplimiento de cualquier procedimiento interno de la empresa o requerido/establecido por las empresas clientes de Iberia en cada momento, cuando de ello se deriven perjuicios para la misma.

La presentación de informes no veraces con relación a los hechos.

El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.

El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier centro de trabajo de Iberia o en cualquier zona cuya prohibición quede determinada por la normativa y organismo competente.

El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de los centros de trabajo.

Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión del Permiso de Circulación en Plataforma en vigor, tenerlo caducado o emitido para una empresa diferente a la que en ese momento está prestando servicio o por un aeropuerto distinto.

Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para manejar los mismos o no teniendo el correspondiente certificado de aptitud.

Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por parte de conductores o peatones que ponga en grave peligro la seguridad de las personas, las operaciones o los equipos.

Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en el centro de trabajo o en las actividades que en el mismo se ejecuten.

Cualquier incumplimiento de carácter muy grave de la normativa de seguridad vigente en cada momento, dictada por el gestor aeroportuario y otros organismos administrativos con competencia sobre la materia.

La incitación a los trabajadores para que incumplan su deber, cuando, siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos.

A nuestro juicio esta codificación es totalmente desproporcionada y mucho más dura que la anterior, sin apenas dejar opción a la defensa de las trabajadoras y trabajadores ante posibles sanciones. La empresa quiere garantizarse ganar todas las demandas en los juzgados y poder aplicar sin restricción el despido procedente.

Es un intento más de limitar nuestros derechos e instaurar de forma totalitaria la política del miedo y la humillación.

La empresa asume toda la capacidad sancionadora, incluso de otras entidades y asume también las normas en esta materia de otras compañías lo que le da gran amplitud para sancionar sobre cualquier motivo o acción.

Iberia se exime de cualquier responsabilidad penal en la relación contractual que se establece entre empleador y trabajador/a.

¡¡Ya está bien!!