La empresa incumple con el pago de las horas extras

Horas ExtraLa empresa está incumpliendo constantemente sobre la legalidad vigente respecto a las horas extraordinarias.

Se trata de aquellas horas que, de alguna manera u otra, hace llegar al trabajador como extensión de su jornada de trabajo y que no puede superar las 80 anuales.

Muchos de los empleados del NEO se encuentran a menudo con que son requeridos para reuniones, formación, trabajos extras, etc… una vez su jornada laboral termina. No hablamos de aquellas que voluntariamente el trabajador decide hacer por miedo, presión personal, o causas personales comprensibles a la situación de estrés emocional y laboral que se está viviendo.

La Ley obliga a las empresas a abonar las Horas Extra.

Por tanto, cuando sean requeridas:

  • Pide por escrito el requerimiento de la necesidad a la extensión de tu Jornada.
  • Pueden abonarlas bien con dinero o con horas de descanso equivalentes a las horas trabajadas.

o  A) Descanso: en el caso de que la compañía compense las horas de más con descanso, éste debe poder disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a los que fueron realizadas.

o    B) En nómina: si la compensación es monetaria, ésta tiene que estar reflejada como tal en la nómina del trabajador. “No cabe su compensación o absorción con ningún otro concepto salarial diferente, como incentivos o primas”.

  • La cantidad que se paga debe estar fijada en el contrato individual o en el Convenio Colectivo pero, en cualquiera de los casos, no puede ser menor que lo que se abona por una hora ordinaria de trabajo.
  • Pueden cobrarlas tanto el colectivo de GSGT como de Administrativos.

¿Qué debo hacer si no me las pagan?

Tienes que saber que puedes denunciar y lo puedes hacer a través de tu sindicato. En CTA podemos ayudarte. Ven o llámanos si necesitas consultar.