Paga de beneficios 2017

A  partir del 1 de enero de 2016, se establece un nuevo sistema anual de participación en beneficios, que anula y sustituye el anterior, y vendrá determinado por el ratio EBIT/INGRESOS de Iberia por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:

EBIT / Ingresos
Porcentaje de incremento sobre masa salarial consolidado
< 0%
0% – 1,0%
1% – 2,5%
2,5% – 5,0%
5,0% – 7,0%
> 7 %
0,00
0,25
0,50
1,00
1,75
2,50

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta disposición transitoria, que no serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de la Junta General Ordinaria de accionistas de Iberia que apruebe los resultados de cada año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta disposición transitoria.
Se faculta a la Dirección y a los Representantes del Comité Intercentros para acordar el reparto individual a cada trabajador.

ESTA MISERABLE PAGA NO CONSOLIDABLE, no fue consecuencia de la decisión de l@s trabajador@s como algunos nos apuntan y que como el resto de medidas que se tomaron firmadas por UGT/CC.OO/USO y ASETMA, lo que consiguieron fue aumentar los salarios de los directivos y los beneficios de los socios mayoritarios. Para l@s trabajador@s, disminución de salario directo e indirecto; aumento disparatado de productividad, llevándose por medio la conciliación social y familiar; penuria laboral al introducir sistemas de trabajo que desprecian sin paliativos las condiciones en el que trabajadores/as tenemos que afrontarlas y por último el menosprecio vergonzante que han vertido sobre las nuevas generaciones que se incorporan a IBERIA.

¡CTA COMO SIEMPRE A VUESTRA DISPOSICIÓN! www.sindicatocta.es