Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE (3ª Parte)

Durante el día de ayer se trataron las otras dos figuras en las que consistiría el nuevo ERE para los empleados de Iberia: Bajas Incentivadas y Prejubilaciones.

Os trasladamos un resumen de las condiciones tratadas, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre empresa y sindicatos. Hoy se pretendía continuar con el periodo de consultas pero se ha pospuesto al lunes 21 de julio debido a la no presencia de CCOO y la idea de la empresa de dotar de oxígeno para reflexionar.

Empleados de TIERRA

BAJAS INCENTIVADAS

  • Podrán acogerse los trabajadores a tiempo completo.
  • Voluntariedad entre ambas partes.
  • Indemnización de 35 días por año, con un máximo de 30 mensualidades y mínimo una anualidad.
  • Cálculo: retribuciones dinerarias (fijas + variables) / 360. Las fijas correspondientes al nivel y antigüedad alcanzada en la última nómina; las variables serán las percibidas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a que se produzca la baja y que formen parte de la base del impuesto por la cual el trabajador tributa al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Una vez hecha la solicitud tiene carácter vinculante e irrevocable. No en el momento de la firma, sino en el momento de la solicitud.
  • Una vez aceptada, la Dirección determinará la fecha de extinción del contrato que no tiene porque coincidir con la fecha de solicitud. La empresa habló de responder en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud.

PREJUBILACIONES

  • Podrán acogerse los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo con 58 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2017.
  • Voluntariedad por ambas partes
  • Dependiendo de la edad del trabajador en el momento de la extinción, será de la siguiente manera:

.- Que en el momento de extinción tengan 58 años

De 58 a 60 años: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 80% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

De 60 a 65: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 75% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

.- Que en el momento de extinción tengan 59 años

De 59 a 60: el 80%

De 60 a 65: el 78%

.- Que en el momento de extinción tengan 60 años

De 60 a 65: el 80%

La pérdida de poder adquisitivo es considerable, primero por la reducción salarial del 7% y en comparación con el ERE 72/01 en el que se establecía que en el momento de la extinción del contrato y hasta cumplir los 60 es el 90%, y desde los 60 años a los 65 el 80%

  • El salario regulador se determinará de la siguiente forma:

Por la suma de los conceptos fijos anuales del nivel ostentado por el trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo, dividido entre 12: sueldo base, antigüedad (entendiendo como tal: premio de antigüedad y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del XX Convenio Colectivo de Tierra, en su caso), Prima de Productividad, Complemento transitorio y clave 122, en su caso.

Estas cuantías se refieren a las existentes en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

Desde el 1 de enero del año siguiente en que se produzca la extinción del contrato de trabajo, con efectividad 1 de enero de cada año y hasta el año en que el interesado cumpla los 65 años de edad, el salario regulador establecido en los supuestos anteriores se le aplicará la siguiente revalorización anual:

.- 2015 : 0%

.- A partir de 2016:2%

  • La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.
  • Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, y aceptada por la Dirección, en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Aparte de todo esto se reflejan una serie de disposiciones finales, entre ellas una relativa a que estas medidas resultarán compatibles con cualesquiera otras de flexibilidad interna, de carácter colectivo o individual, que como consecuencia de su aplicación proceda llevar a cabo para alcanzar la consecución de los fines previstos por las partes, y adaptar en todo caso la plantilla a las necesidades de la compañía. Las partes reconocen la existencia de causas objetivas suficientes que justifican su adopción, y se aplicarán en los términos que legalmente resulten procedentes.

Otra de ellas habla de que dado que la aplicación de todas las medidas previstas tienen carácter voluntario, y reconociendo la existencia de causas para la adopción de las misma, la compañía, podrá ofertar recolocaciones en otras áreas de la compañía, con las modificaciones que ello conlleve en las condiciones laborales de los trabajadores, entre otras: novación a contrato de trabajo a Tiempo Parcial, novación de contrato de trabajo con cambio de Grupo Laboral, y Movilidad Geográfica.

En los casos en el que el trabajador lo rechazase, la compañía podrá extinguir su contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 21 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Aquellos supuestos en los que el trabajador rechace alguna oferta que implique movilidad geográfica serán objeto de análisis por parte de la comisión de Seguimiento.

Como anteriormente os dijimos, todo esto está sobre la mesa sin haberse concretado todavía nada. La negociación ha quedado pospuesta al próximo lunes, 21 de julio, fecha en la que os volveremos a informar.

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