Remuneración de trienios IB

Captura de pantalla 2015-12-10 a la(s) 00.28.24CTA comparte con vosotros la situación de cómo va a quedar la retribución de los trienios a partir del 31 de diciembre de 2015 tal y como lo refleja el actual XX Convenio Colectivo de Iberia Tierra:

Art. 127.- Complementos de antigüedad:

“Los trabajadores, percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 0,8 por 100 del Sueldo Base correspondiente a su Categoría o Nivel de Progresión”……,

DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO PRIMERA.- SUSPENSIÓN CAMBIO DE NIVEL Y DEVENGO TRIENIO

De conformidad con lo que se acordó en el Acuerdo de Mediación de fecha 13 de marzo de 2013, las partes pactan expresamente:

  • Con efectos 15 de marzo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015 queda en suspenso el devengo de antigüedad a efectos de trienios, no computándose el tiempo transcurrido durante ese período a efectos del premio de antigüedad recogido en el artículo 127.-, percibiendo cada trabajador, en su caso, durante el citado período, las cantidades que le correspondiesen a 14 de marzo de 2013.
    A la finalización del período establecido en el párrafo anterior, continuará la contabilización del tiempo de permanencia a efectos de devengo del premio de antigüedad de acuerdo al criterio establecido en el artículo 127.-, no siendo computable para el devengo del premio de antigüedad, en ningún caso, el período transcurrido durante esta suspensión.

La percepción de los trienios tal cual se refleja es fruto de la firma del propio Convenio y del Acuerdo con el Mediador. La diferencia a percibir es de un 7,5% a un 0,8%. Nuevamente tenemos que agradecer a los antiguos sindicatos y firmantes de ello su constante esfuerzo por defender los intereses de los trabajadores y no los suyos…

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