RECURSO A LA DEMANDA DE LA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

¿En qué consiste esta disposición firmada en el nuevo ERE?

La Disposición Final Quinta dice que:la compañía, al objeto de disminuir en la medida de lo posible el impacto sobre el empleo, podrá ofertar recolocaciones en otras áreas, con las modificaciones que ello conlleve en las condiciones laborales de los trabajadores, entre otras:

. Novación de contrato a tiempo parcial. (Cambiar tus condiciones laborales, reduciendo tu jornada laboral).

. Novación de contrato de trabajo con cambio de Grupo Laboral. (Cambiar tu categoría laboral, cómo pasar de administrativo a agente auxiliar, o de GSGT a administrativo).

. Movilidad Geográfica. (Trasladarte de ciudad)

En los casos que el trabajador rechazase alguna oferta realizada en virtud de los previsto en esta disposición, salvo que implique movilidad geográfica, la Comisión de Seguimiento (formada por los sindicatos firmantes CCOO, UGT, USO Y ASETMA) conocerá y confirmará el carácter excedente del trabajador, en cuyo caso la compañía podrá extinguir su contrato de trabajo percibiendo el trabajador una indemnización a razón de 21 días de salario por años de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Aquellos supuestos en los que el trabajador rechace alguna oferta que implique movilidad geográfica serán objeto de análisis por parte de la Comisión de Seguimiento.”

CTA es de la opinión de que la Disposición Final Quinta habla por sí misma. Por parte de los gestores de la empresa, podría llegar a entenderse, pero lo que es inaceptable es que lo firmen aquéllos que se dicen representantes de los trabajadores.

CTA ha recurrido la sentencia y llegará hasta el final. CTA cree que aceptar esta disposición es poner nuestro despido en manos de la empresa, y de la Comisión de Seguimiento, que dado el caso, se teme sea firmado.