Situación traslado personal NEO al Aeropuerto (Parte I)

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Situación tras las siguientes reuniones Traslado Personal Aeropuerto:

.- La empresa cree que no tiene nada que ver la situación de Impugnación del ERE 187/14 con el traslado de personal al aeropuerto de Barajas

.- Recordad que CTA demandó la Disposición final 5ª- que es la que permite a la empresa reducir tu jornada laboral a media jornada, cambiar tu categoría laboral, o la movilidad geográfica ( que no el ERE COMPLETO). Dicen que no buscan una vía trasera, un atajo. Lo están haciendo porque los sindicatos que representan a la mayoría, se lo han pedido – dicho por la empresa -. Y dicen que se han comprometido con los sindicatos que firmaron los acuerdos con el Mediador para hacer estos reajustes con el fin de cumplir con la garantía de empleo (y aseguran que es el acuerdo al que han llegado con los sindicatos que representan a la mayoría). En cuatro palabras, nos comunican, que tenemos lo que la mayoría ha votado y firmado. Quizá sea el momento de plantearse cambiar el voto.

.- Con respecto a los criterios de selección la empresa dice que los trabajadores elegidos son los perfiles adecuados para ir al aeropuerto, sin embargo en la lista figuran mayoritariamente reducciones de jornada, mayores de 50 años, y trabajadores próximos a la prejubilación… La empresa comenta que en un edificio con edad mayoritaría de 50 años y con una muestra de 20 no se está discriminando de acuerdo a esa selección, que es lógico que la lista esté compuesta por personas mayores de 45 y 50 añoss .  Pero en una selección por edades, ¿no tendría que salir también alguna persona más joven aunque estén en  minoría? No hay ningún trabajador en la lista de 30, y las tres personas más jovenes coiciden con reducción de jornada por maternidad.

.- Se van a donde la empresa cree que hay trabajo. Dicen que en algunos casos hace meses que ya se lo comunicó a sus empleados el área al que pertenecen, que había excedentes y que los trabajadores tuvieron y tienen tiempo acceder a los Job Posting … pero ¿cuáles son los criterios de aceptación a los Job Posting si al final lo que prima es la entrevista personal?

.- Dicen que hay muchos menos becarios que los que históricamente ha tenido la empresa y que los becarios no ocupan puestos de trabajadores porque además pueden quedarse o no en la empresa.  

.- Se están analizando las necesidades en diferentes áreas y aeropuertos para ver dónde reubicar a los excedentes y Barajas tiene tirón – afirman -; se cree que podrá ir todo el excedente pero que una vez cubierto, otros aeropuertos fuera de Madrid,  pueden abrir otras nuevas oportunidades de trabajo.

.- En cada área hay unas causas diferentes, pero lo que defienden es que en el NEO se requiere ya de un perfil de referencia, y en servicios centrales cada vez tienen que ser trabajadores más cualificados… a todos estos trabajadores, comentan, se les ha trasladado personalmente cuáles son las necesidades del área y el perfil de profesional que se está buscando y se está danto el feed back de vuelta. No va a ser exclusivo de administrativos, sino también para otras categorías laborales… De momento hay oportunidad de recolocación, dice la empresa  y que piensan que a la persona que le toca, nunca podrá ser objetiva, siempre le va a parecer poco objetivo la selección que se está haciendo. La empresa dice que “queremos estar a la vanguardia de quien hace mejor las cosas”.

.- La sentencia permite la aplicación de estas medidas hasta finales 2015.

Estamos a tu disposición (afiliado o no), nuestro gabinete jurídico también.

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TENDRÁS QUE ELEGIR ENTRE ”SUSTO O MUERTE”

Nuevo ERE _ IBERIA_CTATras la firma del Convenio actual y del nuevo ERE (que CTA NO HA FIRMADO), los empleados de Iberia de Tierra comenzamos a sufrir las consecuencias:

Inevitablemente 44 compañeros, en este caso administrativos, comenzarán a lo largo del mes de agosto a trabajar como agentes de Handling en el aeropuerto de Barajas, con un curso de diez días.

Los criterios de selección, confirmó la empresa se debían a que estas personas cumplían los requisitos necesarios para ocupar esos puestos y a que su puesto de trabajo dejaba de existir.

Sin embargo, entre estas 44 personas, creemos PRIMEROS EMPLEADOS EN ENVIAR AL AEROPUERTO, se encontraban trabajadores sin conocimiento de inglés, mayores de 57 años con una prejubilación en menos de seis meses, personas que nunca han trabajado en el aeropuerto, entre otros…

Como consecuencia de las dos firmas, si como Trabajador de Iberia te manifiestas en desacuerdo con tu traslado, lo que te espera es un DESPIDO con 21 días.

Ambas opciones se rigen por la total voluntariedad del empleado, aseveran; siendo en este caso la palabra voluntaria sinónimo de elegir entre “Susto o Muerte”.

CTA en todo momento se ha mostrado en desacuerdo con las formas y procedimientos. Siendo conscientes de la merma de la flota, de las rutas y de la actividad de la compañía y de la necesidad de recolocar a empleados por la extinción de sus puestos de trabajo (aunque a veces su puesto de trabajo siga existiendo), en lugar de pasar a formar parte de las colas del INEM, no se entiende que esto se realice bajo el amparo de un ERE y bajo criterios que solo llevarán a incrementar los problemas de los que la compañía ya adolece en el aeropuerto. Muchos de estos trabajadores no cumplen, ni de lejos, con los requisitos que la misma compañía pedía en un Job Posting publicado con el mismo fin.

Por este motivo CTA ha enviado a la empresa las siguientes alegaciones:

1.- Los diez días de formación que se pretenden impartir a los trabajadores no son suficientes para la formación aeroportuaria. Se podría entender con una buena preparación, entrenamiento y que pudieran adaptarse durante una época valle.

2.- La empresa publicó un Job Posting en su Intranet en al que se solicitaba un perfil concreto para estos puestos, para empleados que voluntariamente quisiesen ser recolocados. Una gran mayoría de los empleados administrativos que figuran en la lista que nos dio de personas que serán recolocadas no cumplen estos requisitos (véase personas prejubilables en seis meses, personas sin experiencia en el aeropuerto, personas sin inglés)

3.- El traslado de algunas de las personas que son prejubilables en unos meses no justifica la inversión en su formación. (La empresa confirmó en su última reunión con los sindicatos que estos trabajadores se prejubilarían con el ERE 72/01 pese a que el cupo en aeropuertos esté ya completo. Con mayor motivo no entendemos que se invierta en la formación de una persona, que además minimo tiene que disfrutar de un mes de vacaciones y que finalmente a primeros de 2015 se prejubila).

4. El trabajo del aeropuerto se sabe que tiene una peculiaridad especial en cuanto a picos de trabajo que siempre nos explican que quieren cubrir con franjas horarias cortas, porque a través de estas jornadas es como se obtiene una mayor productividad, en cambio ahora desean trasladar a trabajadores de jornada completa.

5.- El incorporar al trabajador en temporada alta puede ser perjudicial para el buen desempeño de las funciones, para atender a los clientes con la calidad y atención que se debiera. La carga emocional y la falta de formación de estos trabajadores puede afectar al cumplimiento de muchos protocolos y procedimientos dirigidos a la atención del cliente. Además, pueden interferir en el desarrollo e incrementar la carga del trabajo de otros trabajadores.

Desde estas líneas os invitamos a que meditéis sobre vuestra afiliación sindical. La culpa de que estemos en esta situación la tenemos los trabajadores de Iberia, por PERMITIR UNA SITUACIÓN DE MONOPOLIO SINDICAL durante años.

Hoy no estás en la lista de los 44 años, mañana puede que tu nombre sea uno de los que aparezca, pueden cambiar a cualquiera de nosotros a cualquier sitio.

Da igual si eres administrativo, GSGT o cualquier categoría laboral… pueden novarte a tiempo parcial, de categoría laboral, aplicarte la movilidad funcional o la geográfica.

¡DÉCIDETE A CAMBIAR TU AFILIACIÓN SINDICAL!

 

CTA no firma el NUEVO ERE de IBERIA

Hoy, 24 de julio de 2014, los sindicatos CCOO, UGT, USO Y SEPLA firmaron el Acuerdo de Despido Colectivo para la Extinción de un máximo de 1427 contratos, de los cuales 1183 son medidas para el colectivo de tierra y 244 para pilotos. Los 154 previstos dentro de este Acuerdo Global correspondientes al colectivo de TCP quedaron desafectados. Con relación a Tierra, de los 1183 posibles trabajadores afectados 368 corresponden a la Dirección de Servicios Aeroportuarios, 259 a la Dirección Técnica y 556 a Servicios Corporativos.

Con respecto a las cuatro figuras que contempla este ERE para el colectivo de Tierra: Recolocación Diferidas, Baja Incentivada, Novación Contrato Empleo Estable y Prejubilación, CTA se mostró en desacuerdo por la NO VOLUNTARIEDAD del ERE, entre otras cosas, en función a las Disposiciones 4ª y 5ª de las medidas firmadas.

Estas disposiciones contemplan que:

  • Las medidas aplicadas al colectivo de Tierra en este ERE son compatibles con cualquier otra de flexibilidad interna, de carácter colectivo o individual (por ejemplo, recolocaciones por extinción de su puesto de trabajo), con el objetivo de adaptar la plantilla a las necesidades de la compañía.
  • La Compañía podrá ofertar recolocaciones en otras áreas, con las modificaciones que conlleve en las condiciones laborales de los trabajadores, entre otras:

.- Novación a contrato de trabajo a tiempo parcial.

.- Novación de contrato de trabajo como cambio de Grupo Laboral.

.- Movilidad geográfica.

En los casos en los que el trabajador rechazase alguna oferta realizada por parte de la empresa, salvo que implique movilidad geográfica, la Comisión de Seguimiento conocerá y confirmará el carácter EXCENDENTE del trabajador, en cuyo caso la compañía podrá extinguir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 21 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades)

Asimismo, CTA se manifestó en desacuerdo con lo reflejado la Disposición tercera que dice que la medida de Prejubilación es incompatible con la realización de actividades laborales, por cuenta propia o ajena, retribuidas o no, que entren en competencia con Iberia, salvo autorización expresa de la Compañía. Igualmente, manifestamos nuestro desacuerdo con que la solicitud de alguna de estas medidas tuviese carácter vinculante e irrevocable (nuestra propuesta fue que la vinculación se diese en el momento de la firma y no de la solicitud).

Finalmente CTA también se mostró en desacuerdo con la pérdida de poder adquisitivo de los colectivos de TCP y de Tierra en la figura de las prejubilaciones y con que esta negociación de Despido Colectivo no se cerrase como Acuerdo Global de todos los colectivos, tal y como se inició; sin interés alguno por parte de la empresa en querer mejorar las medidas aplicables a los TCP.

CTA no firmo el nuevo ERE acorde a sus Estatutos y Programa Electoral solicitando un REFERÉNDUM VINCULANTE a los Trabajadores

Aquí podeis consultar online el documento firmado por el resto de sindicatos:

En nuestras redes sociales podéis consultar todas las Medidas aplicables en este Despido Colectivo a Tierra (y su contenido) :

  • TWITTER: @CTAsindicato

 

Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE (3ª Parte)

Durante el día de ayer se trataron las otras dos figuras en las que consistiría el nuevo ERE para los empleados de Iberia: Bajas Incentivadas y Prejubilaciones.

Os trasladamos un resumen de las condiciones tratadas, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre empresa y sindicatos. Hoy se pretendía continuar con el periodo de consultas pero se ha pospuesto al lunes 21 de julio debido a la no presencia de CCOO y la idea de la empresa de dotar de oxígeno para reflexionar.

Empleados de TIERRA

BAJAS INCENTIVADAS

  • Podrán acogerse los trabajadores a tiempo completo.
  • Voluntariedad entre ambas partes.
  • Indemnización de 35 días por año, con un máximo de 30 mensualidades y mínimo una anualidad.
  • Cálculo: retribuciones dinerarias (fijas + variables) / 360. Las fijas correspondientes al nivel y antigüedad alcanzada en la última nómina; las variables serán las percibidas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a que se produzca la baja y que formen parte de la base del impuesto por la cual el trabajador tributa al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Una vez hecha la solicitud tiene carácter vinculante e irrevocable. No en el momento de la firma, sino en el momento de la solicitud.
  • Una vez aceptada, la Dirección determinará la fecha de extinción del contrato que no tiene porque coincidir con la fecha de solicitud. La empresa habló de responder en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud.

PREJUBILACIONES

  • Podrán acogerse los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo con 58 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2017.
  • Voluntariedad por ambas partes
  • Dependiendo de la edad del trabajador en el momento de la extinción, será de la siguiente manera:

.- Que en el momento de extinción tengan 58 años

De 58 a 60 años: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 80% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

De 60 a 65: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 75% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

.- Que en el momento de extinción tengan 59 años

De 59 a 60: el 80%

De 60 a 65: el 78%

.- Que en el momento de extinción tengan 60 años

De 60 a 65: el 80%

La pérdida de poder adquisitivo es considerable, primero por la reducción salarial del 7% y en comparación con el ERE 72/01 en el que se establecía que en el momento de la extinción del contrato y hasta cumplir los 60 es el 90%, y desde los 60 años a los 65 el 80%

  • El salario regulador se determinará de la siguiente forma:

Por la suma de los conceptos fijos anuales del nivel ostentado por el trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo, dividido entre 12: sueldo base, antigüedad (entendiendo como tal: premio de antigüedad y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del XX Convenio Colectivo de Tierra, en su caso), Prima de Productividad, Complemento transitorio y clave 122, en su caso.

Estas cuantías se refieren a las existentes en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

Desde el 1 de enero del año siguiente en que se produzca la extinción del contrato de trabajo, con efectividad 1 de enero de cada año y hasta el año en que el interesado cumpla los 65 años de edad, el salario regulador establecido en los supuestos anteriores se le aplicará la siguiente revalorización anual:

.- 2015 : 0%

.- A partir de 2016:2%

  • La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.
  • Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, y aceptada por la Dirección, en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Aparte de todo esto se reflejan una serie de disposiciones finales, entre ellas una relativa a que estas medidas resultarán compatibles con cualesquiera otras de flexibilidad interna, de carácter colectivo o individual, que como consecuencia de su aplicación proceda llevar a cabo para alcanzar la consecución de los fines previstos por las partes, y adaptar en todo caso la plantilla a las necesidades de la compañía. Las partes reconocen la existencia de causas objetivas suficientes que justifican su adopción, y se aplicarán en los términos que legalmente resulten procedentes.

Otra de ellas habla de que dado que la aplicación de todas las medidas previstas tienen carácter voluntario, y reconociendo la existencia de causas para la adopción de las misma, la compañía, podrá ofertar recolocaciones en otras áreas de la compañía, con las modificaciones que ello conlleve en las condiciones laborales de los trabajadores, entre otras: novación a contrato de trabajo a Tiempo Parcial, novación de contrato de trabajo con cambio de Grupo Laboral, y Movilidad Geográfica.

En los casos en el que el trabajador lo rechazase, la compañía podrá extinguir su contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 21 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Aquellos supuestos en los que el trabajador rechace alguna oferta que implique movilidad geográfica serán objeto de análisis por parte de la comisión de Seguimiento.

Como anteriormente os dijimos, todo esto está sobre la mesa sin haberse concretado todavía nada. La negociación ha quedado pospuesta al próximo lunes, 21 de julio, fecha en la que os volveremos a informar.

Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE ( 1ª Parte)

Ayer tuvieron lugar las primeras reuniones durante la mañana y la tarde para el periodo de consultas de la firma de las figuras y condiciones que contemplarán el nuevo ERE que va a afectar hasta 1581 empleados, de los cuales 244 son pilotos, 154 TCP, 368 de la dirección de Servicios Aeroportuarios, 259 de la dirección Técnica y 556 de Servicios Corporativos.

La constitución de la Mesa Negociadora se conformó de la siguiente manera: UGT  4, CC.OO 3, USO 1, CTA 1, CGT 1, SEPLA 1, SITPLA 1, STAVLA 1. ASETMA no forma parte de la mesa pero asistirá.  Nuevo Ere Iberia (1ªParte)Ayer se habló de las dos primeras figuras: Recolocación Diferida y Novación Contrato Empleo Estable (reducción de jornada)

Con respecto a la Recolocación diferida, se habló de una extinción de trabajo con garantía de recolocación, en las mismas condiciones que se contemplan en el 72/01, con una ampliación de hasta 5 años, con un mínimo de un año y a partir de ahí en periodos mensuales. Todavía no se sabe si afectará solo a la plantilla a tiempo completo o también podrán acogerse a ella trabajadores a tiempo parcial.

Con respecto a la Novación Contrato Empleo Estable, se contempla en las mismas condiciones que en el 72/01, pero ahora se habla de que esta pueda ser desde el 12,50 por ciento hasta el 50 por ciento.

Estas medidas, se comentó, serían de carácter voluntario y el empleado podría acogerse a ellas más de una vez dentro de la vigencia del ERE.

Hoy se están debatiendo las condiciones de las Bajas Incentivadas, de las que os iremos informando, así como de las condiciones finales de cada una de las figuras contempladas y que en estos momentos se están debatiendo.