CTA no firma el NUEVO ERE de IBERIA

Hoy, 24 de julio de 2014, los sindicatos CCOO, UGT, USO Y SEPLA firmaron el Acuerdo de Despido Colectivo para la Extinción de un máximo de 1427 contratos, de los cuales 1183 son medidas para el colectivo de tierra y 244 para pilotos. Los 154 previstos dentro de este Acuerdo Global correspondientes al colectivo de TCP quedaron desafectados. Con relación a Tierra, de los 1183 posibles trabajadores afectados 368 corresponden a la Dirección de Servicios Aeroportuarios, 259 a la Dirección Técnica y 556 a Servicios Corporativos.

Con respecto a las cuatro figuras que contempla este ERE para el colectivo de Tierra: Recolocación Diferidas, Baja Incentivada, Novación Contrato Empleo Estable y Prejubilación, CTA se mostró en desacuerdo por la NO VOLUNTARIEDAD del ERE, entre otras cosas, en función a las Disposiciones 4ª y 5ª de las medidas firmadas.

Estas disposiciones contemplan que:

  • Las medidas aplicadas al colectivo de Tierra en este ERE son compatibles con cualquier otra de flexibilidad interna, de carácter colectivo o individual (por ejemplo, recolocaciones por extinción de su puesto de trabajo), con el objetivo de adaptar la plantilla a las necesidades de la compañía.
  • La Compañía podrá ofertar recolocaciones en otras áreas, con las modificaciones que conlleve en las condiciones laborales de los trabajadores, entre otras:

.- Novación a contrato de trabajo a tiempo parcial.

.- Novación de contrato de trabajo como cambio de Grupo Laboral.

.- Movilidad geográfica.

En los casos en los que el trabajador rechazase alguna oferta realizada por parte de la empresa, salvo que implique movilidad geográfica, la Comisión de Seguimiento conocerá y confirmará el carácter EXCENDENTE del trabajador, en cuyo caso la compañía podrá extinguir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 21 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades)

Asimismo, CTA se manifestó en desacuerdo con lo reflejado la Disposición tercera que dice que la medida de Prejubilación es incompatible con la realización de actividades laborales, por cuenta propia o ajena, retribuidas o no, que entren en competencia con Iberia, salvo autorización expresa de la Compañía. Igualmente, manifestamos nuestro desacuerdo con que la solicitud de alguna de estas medidas tuviese carácter vinculante e irrevocable (nuestra propuesta fue que la vinculación se diese en el momento de la firma y no de la solicitud).

Finalmente CTA también se mostró en desacuerdo con la pérdida de poder adquisitivo de los colectivos de TCP y de Tierra en la figura de las prejubilaciones y con que esta negociación de Despido Colectivo no se cerrase como Acuerdo Global de todos los colectivos, tal y como se inició; sin interés alguno por parte de la empresa en querer mejorar las medidas aplicables a los TCP.

CTA no firmo el nuevo ERE acorde a sus Estatutos y Programa Electoral solicitando un REFERÉNDUM VINCULANTE a los Trabajadores

Aquí podeis consultar online el documento firmado por el resto de sindicatos:

En nuestras redes sociales podéis consultar todas las Medidas aplicables en este Despido Colectivo a Tierra (y su contenido) :

  • TWITTER: @CTAsindicato