IBERIA-UGT-CC.OO-ASETMA METEN LA MANO EN EL BOLSILLO DE LOS PREJUBILADOS Y LES QUITAN EL 7% DE SU SALARIO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de Casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, referente al Conflicto Colectivo interpuesto por Iberia sobre el pago del 7% del ajuste salarial a los prejubilados de Iberia. El conflicto colectivo interpuesto no se llegó a celebrar porque el día del juicio, CCOO, UGT y ASETMA pactaron con Iberia que no correspondía el pago de ese 7 %.

Esto fue consecuencia de las demandas individuales interpuestas en los juzgados por los prejubilados afectados, lo que llevó a Iberia, como ya nos tienen acostumbrados a contar con la firma de ugt-cc.oo-asetma, para presentar la demanda de Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional, ya que Iberia-ugt-cc.oo-asetma entendían, que las demandas interpuestas por los trabajadores iban en contra del Acuerdo del Mediador de marzo de 2013.

Tenemos que recordar que una Sentencia del TSJ de Madrid, dio la razón a los planteamientos de las demandas de los prejubilados, en la que se establecía claramente, que la bajada salarial afectaría a los trabajadores en activo, por lo tanto así lo entendimos en CTA y así lo seguimos manteniendo. El Tribunal Supremo ha cambiado este planteamiento gracias a que los antiguos sindicatos se reunieron con la empresa firmando y avalando en un documento la postura de esta, personándose en los posteriores juicios y recursos para ir en la misma línea que la dirección de la empresa. Los compañeros en situación de prejubilación no deberían verse afectados por esta medida y lo único que consiguió fue penalizar su pensión.

Vemos con claridad que no sienten el menor rubor al asumir el papel que les tiene encomendado la Dirección de RR//HH, para llevar a los trabajadores la información “mediatizada”, con objeto de neutralizar la posibilidad de que los que estamos en activo podamos llegar a la conclusión, de que somos los grandes sacrificados; los activos por todo el daño que nos han causado con la degradación del XX CC. y la voladura controlada de la estructura de la empresa. En este caso los compañeros prejubilados que después de muchos años de sacrificio en Iberia han visto como han sido maltratados, pero no solamente por la Dirección de Iberia, que podríamos entender que están en su papel (encomendado) de liquidar la empresa en su propio beneficio, sino además por ugt-cc.oo-asetma.

¡LO VENIMOS DICIENDO, LOS LIBERADOS PAGAN A SU AMO!

Carta a IBERIA consulta Prejubilaciones ERE 72/01

Carta consulta prejubiliaciones EREA la atención de :

Dña. Margarita Sequeiro Cantos

GEREN. SÉN RL. Y BP R.H. PROD.

IBERIA

 

 

 

 

El ERE 72/01 termina su vigencia el 31 de diciembre de 2015 y el plazo de solicitud para acogerse a dicho ERE se estableció, con posterioridad a su firma en 2013 para los trabajadores que cumplían 58 años en 2013 o eran mayores de 58 años; en enero de 2014, para los trabajadores que cumplían la edad de 58 años en 2014 y para los que eran mayores de 58 años y todavía no habían entrado en ningún cupo; y entendemos que en enero de 2015 abrirán el plazo de solicitud para los trabajadores que cumplen la edad de jubilación en 2015.

En el acta 12/2014 de la Comisión de seguimiento del E.R.E. 72/01 para el Colectivo de Tierra, se contempla la prejubilación de 16 trabajadores que reúnen los requisitos en 2015.

Sra. Gerente, le pedimos que nos informe, de si van a dar el mismo tratamiento a todos los trabajadores de Tierra que ya lo hayan solicitado en enero de 2014 y no estén incluidos en el Acta 12/2014, y a los que lo vayan a solicitar en enero de 2015, que a los 16 beneficiados del ERE 72/01 incluidos en el Acta 12/2014.

En espera de su información, aprovecha para saludarla,

Javier Fernández Martín

Secretario General de CTA

Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE (3ª Parte)

Durante el día de ayer se trataron las otras dos figuras en las que consistiría el nuevo ERE para los empleados de Iberia: Bajas Incentivadas y Prejubilaciones.

Os trasladamos un resumen de las condiciones tratadas, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre empresa y sindicatos. Hoy se pretendía continuar con el periodo de consultas pero se ha pospuesto al lunes 21 de julio debido a la no presencia de CCOO y la idea de la empresa de dotar de oxígeno para reflexionar.

Empleados de TIERRA

BAJAS INCENTIVADAS

  • Podrán acogerse los trabajadores a tiempo completo.
  • Voluntariedad entre ambas partes.
  • Indemnización de 35 días por año, con un máximo de 30 mensualidades y mínimo una anualidad.
  • Cálculo: retribuciones dinerarias (fijas + variables) / 360. Las fijas correspondientes al nivel y antigüedad alcanzada en la última nómina; las variables serán las percibidas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a que se produzca la baja y que formen parte de la base del impuesto por la cual el trabajador tributa al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Una vez hecha la solicitud tiene carácter vinculante e irrevocable. No en el momento de la firma, sino en el momento de la solicitud.
  • Una vez aceptada, la Dirección determinará la fecha de extinción del contrato que no tiene porque coincidir con la fecha de solicitud. La empresa habló de responder en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud.

PREJUBILACIONES

  • Podrán acogerse los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo con 58 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2017.
  • Voluntariedad por ambas partes
  • Dependiendo de la edad del trabajador en el momento de la extinción, será de la siguiente manera:

.- Que en el momento de extinción tengan 58 años

De 58 a 60 años: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 80% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

De 60 a 65: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 75% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

.- Que en el momento de extinción tengan 59 años

De 59 a 60: el 80%

De 60 a 65: el 78%

.- Que en el momento de extinción tengan 60 años

De 60 a 65: el 80%

La pérdida de poder adquisitivo es considerable, primero por la reducción salarial del 7% y en comparación con el ERE 72/01 en el que se establecía que en el momento de la extinción del contrato y hasta cumplir los 60 es el 90%, y desde los 60 años a los 65 el 80%

  • El salario regulador se determinará de la siguiente forma:

Por la suma de los conceptos fijos anuales del nivel ostentado por el trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo, dividido entre 12: sueldo base, antigüedad (entendiendo como tal: premio de antigüedad y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del XX Convenio Colectivo de Tierra, en su caso), Prima de Productividad, Complemento transitorio y clave 122, en su caso.

Estas cuantías se refieren a las existentes en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

Desde el 1 de enero del año siguiente en que se produzca la extinción del contrato de trabajo, con efectividad 1 de enero de cada año y hasta el año en que el interesado cumpla los 65 años de edad, el salario regulador establecido en los supuestos anteriores se le aplicará la siguiente revalorización anual:

.- 2015 : 0%

.- A partir de 2016:2%

  • La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.
  • Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, y aceptada por la Dirección, en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Aparte de todo esto se reflejan una serie de disposiciones finales, entre ellas una relativa a que estas medidas resultarán compatibles con cualesquiera otras de flexibilidad interna, de carácter colectivo o individual, que como consecuencia de su aplicación proceda llevar a cabo para alcanzar la consecución de los fines previstos por las partes, y adaptar en todo caso la plantilla a las necesidades de la compañía. Las partes reconocen la existencia de causas objetivas suficientes que justifican su adopción, y se aplicarán en los términos que legalmente resulten procedentes.

Otra de ellas habla de que dado que la aplicación de todas las medidas previstas tienen carácter voluntario, y reconociendo la existencia de causas para la adopción de las misma, la compañía, podrá ofertar recolocaciones en otras áreas de la compañía, con las modificaciones que ello conlleve en las condiciones laborales de los trabajadores, entre otras: novación a contrato de trabajo a Tiempo Parcial, novación de contrato de trabajo con cambio de Grupo Laboral, y Movilidad Geográfica.

En los casos en el que el trabajador lo rechazase, la compañía podrá extinguir su contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 21 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Aquellos supuestos en los que el trabajador rechace alguna oferta que implique movilidad geográfica serán objeto de análisis por parte de la comisión de Seguimiento.

Como anteriormente os dijimos, todo esto está sobre la mesa sin haberse concretado todavía nada. La negociación ha quedado pospuesta al próximo lunes, 21 de julio, fecha en la que os volveremos a informar.