Tienes derecho a cobrar las horas extras que realizas

Horas extrasÚltimamente está en uso lo de hacer horas extras, o lo que es lo mismo quedarte más allá de tu horario sin cobrarlo. Y no solo le está ocurriendo a aquellos trabjadores que hacen jornada completa, porque lo cierto es que cada vez se ven más trabajadores (en su inmensa mayoría mujeres), con jornada reducida por maternidad que trabajan más de las horas pactadas con la empresa.

Pocos de estos trabajadores reclaman que se les abone las horas extra, generalmente por miedo. Sin embargo, es un derecho que tienen y que tendrían que reclamar, sobre todo porque al no hacerlo, recaé sobre el peso de quien si lo reclama las emociones negativas de sus superiores y de la empresa. No hacerlo perjudica también mucho a la contratación de nuevos puestos de trabajo y a aquellos compañeros que no se ofrecen a hacer más de su jornada si no es remunerado.

La forma de cobrar correctamente las horas extra – y entiendo que la empresa también tiene su parte de culpabilidad ya que solo tiene que ver por la hora y entrada del trabajador quienes estuvieron trabajando más de su jornada -, es en un concepto de la nómina que tenda dicho nombre: “horas extra”.

Y no es legal, por mucho que así nos lo vendan, cobrar esta disponibilidad extra en conceptos como “plus de disponibilidad”, “complemento de función”, etc…

Las horas extra son un concepto de cotización aparte que figuran en todas las nóminas.

No olvides que una cosa es que en alguna ocasión puntualmente el empleado se exceda dado que es buena la flexibilidad por ambas partes; pero no como se está viendo últimamente que por miedo – política que impera en la empresa -, los trabajadores se excedan de su jornada laboral, sin estar contabilizado ni remunerado.

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