INJUSTICIA LEGAL

Iberia ha despedido a 10 trabajadores aplicando el Artículo 52, apartado D, del Estatuto de los Trabajadores. Podéis consultarlo al final de este comunicado.

No es la primera vez que utiliza esta injusta norma para despedir a compañeros. Se trata de una de las más crueles armas que la Reforma Laboral acordada por PP y PSOE puso en manos de las empresas para recortar derechos laborales, pues da a los empresarios la posibilidad de utilizar las bajas justificadas por enfermedad como excusa para un despido barato y declarado legalmente como “objetivo”.

Supone una gravísima amenaza para todos, especialmente para los más indefensos por tener problemas de salud, y establece una serie de excepciones que suponen en la práctica una discriminación entre unas enfermedades y otras. Para que este Artículo 52, apartado D, no se te aplique es mejor tener un cáncer que, por ejemplo, sufrir migrañas o una alergia fuerte que llegue a ser incapacitante en determinadas épocas del año.

O si tienes que estar de baja, mejor que sea por más de veinte días consecutivos que forzar la recuperación para volver lo antes posible al trabajo, con el posible riesgo de una recaída y una nueva baja corta que sí contaría en esa complicada fórmula de porcentajes de baja que aplica.

Entre las excepciones se mencionan los accidentes laborales, pero no así las enfermedades profesionales. ¿Quiere decir que tu trabajo puede enfermarte y que esa enfermedad le sirva a tu empresa para despedirte de forma barata y legal? Así está escrito al menos. Y no, “objetivo” no es desde luego el adjetivo adecuado para un despido así.

Es una injusticia legal pero su aplicación no es obligatoria. Es decisión de cada empresa, de cada responsable de Recursos Humanos, aplicar o no una medida legal que es a todas luces una barbaridad y una injusticia. No son despidos “objetivos”, ni por “absentismo”, son despidos por codicia y por insolidaridad, diga la ley lo que diga. Son despidos que una persona concreta decide hacer. La ley es la coartada tras la que esconden su inmoralidad y su inhumanidad quienes despiden a alguien por estar enfermo.

Quienes aprobaron esta reforma laboral al servicio de la patronal, PP y PSOE, son culpables. Y los sindicatos que no lucharon por defender los derechos de todos cuando tenían la oportunidad y el poder para hacerlo, cómplices. Pero la mano ejecutora es la que firma el despido. No permitamos que esas personas diluyan su responsabilidad con jerga y excusas “legalistas” o económicas: están despidiendo a trabajadores por estar enfermos. Y eso es vergonzoso, indigno e inaceptable.

En CTA estaremos siempre en contra de que se apliquen estas crueles medidas y de quienes decidan utilizar este arma injusta y abusiva, por muy legal que sea. Por eso exigimos la readmisión de estos diez trabajadores despedidos por Iberia y trasladaremos al Comité Intercentros la necesidad de realizar acciones, conjuntas con todos los Sindicatos, de presión y protesta para conseguir esa readmisión. No podemos permitir que se salgan con la suya, hay que pararles los pies y dejarles muy claro que, ni ahora ni nunca, toleraremos estos despidos enfermizos.

Este es el famoso, e infame, Artículo 52, apartado d:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

[…]

  1. d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.