Las diez cosas que no te han contado del ERE y una más

Como sabéis el ERE está firmado y CTA no pudo formar parte de la mesa confirmatoria de un ERE que ya meses atrás supuestamente tenía apalabrado CCOO. Un ERE en el que todo aquel que tenga 58 años en estos tres años va a poder prejubilarse, eso dicen, pero la verdad es otra:

1.- En tierra hay unas 714 vacantes (por así llamarlo), pero personas que cumplan 58 años en 2017, 2018 y 2019 cerca de 1400.

2.- Con estos datos sobre la mesa solo se podrán prejubilar el 50% de los empleados que cumplan 58 años (y la empresa tiene muy claro las áreas en las que cuenta con excedentes)

3.- Aproximadamente para mediados de 2018, el cupo podría estar cubierto.

4.- A esto hay que añadir que por cada baja incentivada que se contemple, uno más cae del cupo.

5.- No son todos los de 58 años los que nos dirán adiós, ni serán todos los de menos de 58 los que se quedarán.

6.- Porque la empresa tiene muy claro cuáles son las áreas en las que quiere hacer la limpia y de cuántos, y no coinciden con personal de 58 años.

7.- Por tanto, empleados de menos de 58 años en áreas susceptibles de reestructurar, desaparecer o externalizar serán invitados (bajo la disposición final quinta) a migrar al aeropuerto o migrar a sus casas con una baja incentivada. Aquellos que digan sí a su traslado, sustituirán a uno de los que se tengan que prejubilar.

8.- Aún queda por saber si los empleados “Fuera de Convenio” excedentes formarán parte de este cupo de 714 vacantes o no. Si entran, el cupo merma.

9.- La última duda son esas figuras a modo de jarrón en escaparate de “recolección diferida”, “reducción de jornada”, o “teletrabajo”… que quedan muy bien como decorativas en el ERE pero que al igual que en el anterior, tenemos serias dudas sobre su apertura.

10.- Ante la gran cantidad de personas que desean marcharse con una baja incentivada, deciros que es muy probable que todas las bajas solicitadas no sean concedidas (solo las de las áreas afectadas) .

Y una más: Los sindicatos al uso están convenciendo a empleados a afiliarse o desafilarse de otros prometiéndoles preferencia frente a otros empleados en su salida. Estamos a la espera de que nos expliquen cómo lo van a hacer, cómo van a dar gusto a todos, o si va a ocurrir como en las migraciones al aeropuerto “voluntarias” pasadas, en las que solo pudieron contentar a sus delegados y uno más, y el resto llevaron el mismo camino que sus no afiliados.

Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE (3ª Parte)

Durante el día de ayer se trataron las otras dos figuras en las que consistiría el nuevo ERE para los empleados de Iberia: Bajas Incentivadas y Prejubilaciones.

Os trasladamos un resumen de las condiciones tratadas, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre empresa y sindicatos. Hoy se pretendía continuar con el periodo de consultas pero se ha pospuesto al lunes 21 de julio debido a la no presencia de CCOO y la idea de la empresa de dotar de oxígeno para reflexionar.

Empleados de TIERRA

BAJAS INCENTIVADAS

  • Podrán acogerse los trabajadores a tiempo completo.
  • Voluntariedad entre ambas partes.
  • Indemnización de 35 días por año, con un máximo de 30 mensualidades y mínimo una anualidad.
  • Cálculo: retribuciones dinerarias (fijas + variables) / 360. Las fijas correspondientes al nivel y antigüedad alcanzada en la última nómina; las variables serán las percibidas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a que se produzca la baja y que formen parte de la base del impuesto por la cual el trabajador tributa al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Una vez hecha la solicitud tiene carácter vinculante e irrevocable. No en el momento de la firma, sino en el momento de la solicitud.
  • Una vez aceptada, la Dirección determinará la fecha de extinción del contrato que no tiene porque coincidir con la fecha de solicitud. La empresa habló de responder en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud.

PREJUBILACIONES

  • Podrán acogerse los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo con 58 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2017.
  • Voluntariedad por ambas partes
  • Dependiendo de la edad del trabajador en el momento de la extinción, será de la siguiente manera:

.- Que en el momento de extinción tengan 58 años

De 58 a 60 años: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 80% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

De 60 a 65: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 75% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

.- Que en el momento de extinción tengan 59 años

De 59 a 60: el 80%

De 60 a 65: el 78%

.- Que en el momento de extinción tengan 60 años

De 60 a 65: el 80%

La pérdida de poder adquisitivo es considerable, primero por la reducción salarial del 7% y en comparación con el ERE 72/01 en el que se establecía que en el momento de la extinción del contrato y hasta cumplir los 60 es el 90%, y desde los 60 años a los 65 el 80%

  • El salario regulador se determinará de la siguiente forma:

Por la suma de los conceptos fijos anuales del nivel ostentado por el trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo, dividido entre 12: sueldo base, antigüedad (entendiendo como tal: premio de antigüedad y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del XX Convenio Colectivo de Tierra, en su caso), Prima de Productividad, Complemento transitorio y clave 122, en su caso.

Estas cuantías se refieren a las existentes en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

Desde el 1 de enero del año siguiente en que se produzca la extinción del contrato de trabajo, con efectividad 1 de enero de cada año y hasta el año en que el interesado cumpla los 65 años de edad, el salario regulador establecido en los supuestos anteriores se le aplicará la siguiente revalorización anual:

.- 2015 : 0%

.- A partir de 2016:2%

  • La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.
  • Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, y aceptada por la Dirección, en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Aparte de todo esto se reflejan una serie de disposiciones finales, entre ellas una relativa a que estas medidas resultarán compatibles con cualesquiera otras de flexibilidad interna, de carácter colectivo o individual, que como consecuencia de su aplicación proceda llevar a cabo para alcanzar la consecución de los fines previstos por las partes, y adaptar en todo caso la plantilla a las necesidades de la compañía. Las partes reconocen la existencia de causas objetivas suficientes que justifican su adopción, y se aplicarán en los términos que legalmente resulten procedentes.

Otra de ellas habla de que dado que la aplicación de todas las medidas previstas tienen carácter voluntario, y reconociendo la existencia de causas para la adopción de las misma, la compañía, podrá ofertar recolocaciones en otras áreas de la compañía, con las modificaciones que ello conlleve en las condiciones laborales de los trabajadores, entre otras: novación a contrato de trabajo a Tiempo Parcial, novación de contrato de trabajo con cambio de Grupo Laboral, y Movilidad Geográfica.

En los casos en el que el trabajador lo rechazase, la compañía podrá extinguir su contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 21 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Aquellos supuestos en los que el trabajador rechace alguna oferta que implique movilidad geográfica serán objeto de análisis por parte de la comisión de Seguimiento.

Como anteriormente os dijimos, todo esto está sobre la mesa sin haberse concretado todavía nada. La negociación ha quedado pospuesta al próximo lunes, 21 de julio, fecha en la que os volveremos a informar.

Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE (2ª Parte)

Durante el día de ayer, se estudió la figura de Bajas Incentivadas, para la cual la empresa propuso que estuviese dirigida a los trabajadores que no hayan cumplido la edad establecida para acceder a la prejubilación: 55 años en caso de TCP y 58 en el caso del colectivo de Pilotos y Tierra. 

  • Tiene que haber voluntariedad por ambas partes.
  • La indemnización sería de 35 días por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades y con un mínimo de una anualidad.
  • La retribución diaria se calcularía: retribuciones dinerarias (fijas + variables) / 360 días
  • Para el cálculo de las retribuciones fijas se tendrá en cuenta el nivel y la antigüedad en el momento de la extinción.
  • Para el cálculo de las variables se tendría en cuenta lo percibido en los meses naturales inmediatamente anteriores.
  • La solicitud realizada por el trabajador tendrá carácter vinculante e irrevocable para éste. De este modo, una vez efectuada la petición por el trabajador, y aceptada, la Dirección, ésta fijará la fecha de extinción.

Referente al colectivo de Tierra, se incluye el siguiente párrafo: “la adscripción se producirá principalmente con carácter voluntario, y en cualquier caso, en los términos previstos en la garantía de empleo suscrita con ocasión de la negociación y firma del XX Convenio Colectivo”. Con respecto a esto, recordar que el Acuerdo Marco suscrito el pasado de marzo se reconocía la existencia de causas objetivas que justifican tanto la adopción de medidas extintivas como de flexibilidad interna con relación a los excedentes de plantilla generados por las medidas contenidas en el mismo, comprometiéndose a acordar un nuevo Despido Colectivo, no realizando extinciones forzosas de contrato de trabajo salvo que, ofertada la recolocación en otro puesto de la empresa, esta fuese rechazada por el trabajador, salvo que implique movilidad geográfica. En este caso el trabajador que hubiese rechazado el puesto ofertado sería considerado excedente susceptible de ver extinguido su contrato de trabajo de manera forzosa.

Las medidas propuestas se limitan al trabajador fijo a tiempo completo, quedando, por tanto, excluidos los trabajadores a tiempo parcial.

En estos momentos se mantienen las reuniones y se sigue hablando de esta figura y de las PREJUBILACIONES. Os mantendremos informados.