A petición de muchos compañeros os informamos de la revisión salarial para el año 2016, según actual convenio de Tierra (XX CONVENIO COLECTIVO DE TIERRA):
Artículo 151.- REVISIÓN SALARIAL. (Tercer párrafo del artículo y siguientes.)
Con efectos de 1 de enero de 2016 se procederá, en su caso, a un incremento Salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2016 y será consolidable en los porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro:
EBlT / INGRESOS | % INCREMENTO SOBRE MASASALARIAL CONSOLIDADO
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0%0% - 1,0%
1% - 2,5% 2,5% - 5,0% 5,0% - 7,0% > 7%
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0,00%0,00%
0,50% 1,00% 1,00% 1,00%
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Con efectos de 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento Salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2017 y será consolidable en los porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro:
EBlT / INGRESOS | % INCREMENTO SOBRE MASA SALARIAL CONSOLIDADO
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0%0% - 1,0%
1% - 2,5% 2,5% - 5,0% 5,0% - 7,0% > 7%
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0,00%0,00%
0,50% 1,00% 1,00% 1,00%
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En base a este artículo tendríamos en el primer caso congelación salarial, segundo caso congelación salarial, tercer caso 0,50% y en el cuarto caso 1,00%,(y de ahí, sea lo que sea ya no se mueve del 1%) no se aplica sobre nuestro sueldo directamente, sino sobre la masa salarial, luego se repartiría, supuestamente, equitativamente entre los trabajadores de tierra.
Earnings Before Interest and Taxes, EBIT: es un indicador del resultado de explotación de una empresa sin tener en cuenta los ingresos y costes financieros. Es una de las magnitudes generalmente facilitada por las empresas, para comparar los resultados empresariales.