Reglamento de préstamos y ayudas Fondo Solidario

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REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y AYUDAS DEL FONDO SOLIDARIO
INTERNO DE IBERIA-TIERRA
Ratificado por el pleno del Comité Intercentros de fecha 28/4/2009

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto
En este reglamento se regulan los PRÉSTAMOS que pueden otorgarse a los trabajadores cotizantes al Fondo Solidario Interno de Tierra y las AYUDAS a fondo perdido con motivo de situaciones de emergencia y adversidad, que también pueden otorgarse a los mismos y a los socios no activos del Fondo Social de Tierra, con cargo, en ambas ocasiones, a dicho Fondo Solidario Interno.

Artículo 2. Criterios generales

1º Las situaciones que pueden dar lugar tanto a los PRÉSTAMOS como a las AYUDAS han de tener carácter de necesidad y afectar económicamente al trabajador de forma importante por referirse a:

  • El titular, su cónyuge o pareja de hecho (en este caso deberá presentar certificación que lo acredite).
  • Los hijos que convivan y dependan económicamente del titular, hasta los 26 años de edad. En las situaciones de separación o divorcio que sigan dependiendo económicamente del titular no será necesaria la convivencia. Cuando se trate de hijos minusválidos no existirá tope de edad.
  • Para los ascendientes, incluso parentesco político, los gastos ocasionados se repartirán entre los hijos (de los ascendientes), y a la parte correspondiente se aplicará baremo.
  • Hermanos afectados de alguna minusvalía que convivan y /o dependan del trabajador y no tengan ascendientes o descendientes, sean tutores legales o estén en régimen de acogimiento familiar.
  • Los socios en activo y los socios no activos del Fondo Social de Tierra que fallezcan estando en vigor algún tipo de ayuda, la Junta estudiará el caso para ver si la nueva situación es susceptible de valorar para seguir concediendo la ayuda.

2º  Se tratarán de resolver estas situaciones por medio de préstamos y/o ayudas a fondo perdido. En todos los casos, la dependencia económica se entenderá aun percibiendo algún tipo de ingresos, si éstos no fuesen superiores al Salario Mínimo Interprofesional que el Gobierno tenga establecido en el momento de la solicitud.

3º Para poder percibir cualquier tipo de prestación por enfermedad, todo beneficiario deberá haber acudido previamente a los recursos de la Seguridad Social y haber agotado esta vía. Para el resto de las situaciones (siniestros, incendios, etc.) será necesario contar con la cobertura que prestan los seguros habituales mediante póliza que deberá tener contratada
el trabajador o Socio.

4º La cuantía de las prestaciones será directamente proporcional a los gastos y pérdidas producidas y a las cargas familiares del afectado, e inversamente proporcional a los ingresos medios del mismo, que se calcularán conforme a las normas e instrucciones que se determinan más adelante en este reglamento.

5º En relación con el punto anterior, a toda solicitud de AYUDA se adjuntará declaración de la renta del último año de la unidad familiar (individual, conjunta o separadas), así como la documentación acreditativa de los ingresos familiares habidos en los SEISmeses inmediatos a la solicitud (deberá siempre incluirse una nómina de julio o diciembre), descontando las posibles ayudas percibidas durante el mismo período (se incluirá siempre, por tanto, una paga extraordinaria, pero no se tomará nunca la de fin de ejercicio).

Para las solicitudes de PRÉSTAMOS se exigirá siempre el presupuesto ORIGINAL o fotocopia de factura en la que figure: Identidad, NIF o CIF o en su defecto fotocopia del DNI, si se trata de personas físicas, así como fotocopia de la última nómina del solicitante, inmediata a la solicitud,
datos bancarios, solicitud y contrato de préstamo debidamente cumplimentado y firmado.

La Junta Central de Acción Social se reserva el derecho de comprobar la veracidad de estos datos.

Artículo 3. APORTACIÓN DE DATOS
Todo beneficiario está obligado a aportar cuantos documentos, justificantes y datos se le soliciten formalmente, entendiéndose que su falseamiento producirá la denegación de lo solicitado y la inhabilitación para cualquier otra prestación por un período de TRES A CINCO AÑOS.

Cualquier documento o justificante que no haya podido aportarse en el momento de formular la solicitud será presentado dentro de los tres meses siguientes, comprometiéndose por escrito el beneficiario a que, en caso de no hacerlo así, le sea descontado contra su nómina, en dos plazos mensuales inmediatos, el total del préstamo o ayuda recibida. Este punto constará en los documentos de solicitud, tanto de ayuda como de préstamos, que firme el peticionario.

Artículo 4. Clases y motivos de las prestaciones

1º Las AYUDAS A FONDO PERDIDO podrán otorgarse por:
1.1. Grandes gastos por enfermedad.
1.2. Minusválidos.
1.3. Enfermos crónicos.
1.4. Rehabilitación.
1.5. Residencias tercera edad.
1.6. Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.
1.7. Tratamiento de toxicomanías: drogas y/o alcohol.
1.8. Siniestros.
1.9. Otras ayudas.

2º Los PRÉSTAMOS podrán otorgarse por:
2.1. Cualquiera de las circunstancias contempladas en el apartado 1º de este artículo 4.
2.2. Gastos producidos por el fallecimiento de familiares dependientes del trabajador.
2.3. Odontología.
2.4. Gastos jurídicos por separación matrimonial y divorcio.
2.5. Obras necesarias en la vivienda habitual.
2.6. Escrituración de la vivienda habitual.
2.7. Prótesis.
2.8. Enfermedad (no incluida en el apartado 1.1).
2.9. Adquisición de vivienda habitual.
2.10. Cirugías correctoras y/o reparadoras.
2.11. Adopción de hijos.
2.12. Merma salarial producida por baja laboral.
2.13. Otras situaciones adversas.

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE PRÉSTAMOS Y AYUDAS

Artículo 5. Composición y atribuciones
Según lo establecido en el XIII Convenio Colectivo en el art. 179º y posterior desarrollo en las actas de fecha 31/Enero/94 y 18/Abril/94, la composición y atribuciones de la Junta Central de Acción Social, obrará de acuerdo al contenido reflejado en los mencionados documentos. Existirá una Comisión
de Préstamos y Ayudas dependiente de dicha Junta que aplicará este Reglamento a toda solicitud concreta. Dicha Comisión podrá hacer modificaciones por medio de acuerdos que consten en Acta.

Artículo 6. Periodicidad de las sesiones
Las sesiones, tanto de la Junta Central de Acción Social, como de la Comisión de Préstamos y Ayudas, serán ordinariamente mensuales y en ellas se resolverán las solicitudes recibidas en la Secretaría de la Junta Central de Acción Social, así como todos los temas relacionados con el Fondo solidario Interno de Tierra. No obstante, si la urgencia y la gravedad de algún caso lo precisara, con carácter extraordinario, los interventores de la Junta de Acción Social valorarán y resolverán en consecuencia como mejor proceda, informando posteriormente.

Artículo 7. Toma de acuerdos
Todos los acuerdos de la Junta de Acción Social, se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Comisión, teniendo que estar siempre presentes, como mínimo, la mitad más uno. En caso de paridad de votos, no prosperará la solicitud.

Dada la índole de estos acuerdos, la información, debate y votaciones si procedieran, serán absolutamente reservadas y confidenciales respecto a cualquier persona ajena a la Comisión, incluidos a los trabajadores Sociales no pudiéndose hacer públicas dichas deliberaciones, garantizándose así la libertad de criterio de sus componentes de la misma forma los anexos y actas de la Junta también serán confidenciales.

El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, podrá ser causa de expulsión de esta Comisión.

Artículo 8. Solicitudes de préstamos y ayudas
Las solicitudes de Préstamos y Ayudas, debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados, deberán ser enviadas a la Secretaría de la Junta Central de Acción Social, a través del Comité Intercentros, debiendo obrar en poder de ésta, como límite, el último día del mes anterior al de la celebración de la Junta, se tendrá en cuenta la fecha de matasellos de correos. La Secretaría del Comité Intercentros deberá dar entrada a todas las solicitudes de préstamos y ayudas dirigidas a la Junta de Acción Social.

Previamente, y cuando el caso lo requiera, los asistentes sociales colaborarán en la información de las circunstancias familiares y económicas de los solicitantes, recabando la justificación documental de los gastos producidos y previsibles, distinguiendo si son periódicos esporádicos, así como de los demás datos necesarios para complementar los requerimientos que la Junta Central exija en cada caso.

La omisión de cualquier dato imprescindible, o falta de documento, dará lugar a que el estudio de la solicitud afectada quede pendiente o denegado.
Todo solicitante tendrá derecho a ser informado de la resolución de su expediente. Cualquier tipo de reclamación habrá de hacerse por escrito y enviada al Comité Intercentros.

Artículo 9. Presencia de asistentes sociales
Cada vez que se considere necesario, tanto por la Junta de Acción social como por la Empresa, podrán convocar a la sesión de dicha Junta a los Asistentes Sociales, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III. AYUDAS A FONDO PERDIDO

Artículo 10. Gastos que puedan dar lugar a ayuda

Con arreglo a los principios generales expresados en el Capítulo I, los gastos han de acreditarse como inevitables. En las materias que puedan resultar afectadas, los asistentes sociales y los representantes de los trabajadores alentarán a los interesados a formular previamente las reclamaciones oportunas tanto al INSALUD como al resto de los aseguramientos, asesorándoles en las tramitaciones si fuera necesario.

Mientras tales trámites se realizan, pero siempre con carácter excepcional, podrán otorgarse anticipos. Según el resultado de las gestiones, tales anticipos serán, a juicio de la Comisión de la Junta, reintegrados o convertidos en préstamos y/o ayudas a fondo perdido.

Artículo 11. Cálculo de las ayudas
Toda ayuda a fondo perdido vendrá determinada por la cantidad resultante de computar los ingresos netos salariales promedio de la unidad familiar del solicitante en el semestre, según indica el punto 5º del artículo 2, a cuyos ingresos les será deducida la cifra considerada gastos mínimos necesarios a
toda unidad familiar 3.174 euros, dividido el resultado entre el número de personas dependientes de esos ingresos y dividido todo ello entre 6 meses computables. En el caso de unidad familiar de un solo miembro se dividirá entre 1,5. La cifra resultante de la aplicación del párrafo anterior, llevada a la escala, marcará el porcentaje que, sobre los gastos efectivamente soportados por el peticionario y tomada en la fracción que corresponda, podrá ser concedida como ayuda.

VER TABLA DE “RENTA POR PERSONA” PARA LA AYUDA
APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE AYUDA

No se computarán como ingresos las percepciones producidas por las claves correspondientes a dietas, indemnizaciones y análogas que figuran en los recibos salariales de los trabajadores: (032, 053, 055, 113 y 114).
Para todo tipo de ayudas a fondo perdido sólo se podrán conceder ayudas por una cuantía máxima anual de 6.910 euros, aplicando el baremo al total de gastos justificados. Si la ayuda a conceder una vez aplicado el baremo resultara insuficiente, a juicio de la Junta, se podrá conceder un préstamo a
determinar, cuya cantidad sumada a la ayuda no superará el total de los gastos justificados.

A efectos de admisión de solicitudes y cálculo de las ayudas, habrán de justificarse gastos superiores al 7% de los ingresos familiares netos mensuales en cómputo trimestral, salvo que la renta per cápita
sea inferior a 207 euros.

Artículo 12. Normas y regulación de las ayudas

1. Grandes gastos por enfermedad
La cuantía mínima de los gastos experimentados habrá se superar el porcentaje del promedio neto de los últimos seis meses de la unidad familiar que queda señalada en la siguiente tabla:

Se considerarán los gastos producidos por:

  • Enfermedades o lesiones.
  • Intervención quirúrgica o internamiento.
  • Tratamientos médicos.
  • Alojamiento de enfermo y de un acompañante.
  • Gastos por desplazamientos necesarios.

La ayuda diaria para los gastos de alojamiento será de 40 euros por persona y si se trata de dos personas (enfermo más acompañante), la cuantía será de 54 euros. La dieta será la contemplada en el convenio colectivo vigente en cada momento.

Si la ayuda a conceder una vez aplicado baremo resultara insuficiente, a juicio de la Junta, se podrá conceder un préstamo a determinar, cuya cantidad sumada a la ayuda no superará el total de gastos justificados. Para la enfermedad bucal sólo se concede una vez la ayuda al trabajador y dos veces cuando sea de la unidad familiar, siempre que no haya agotado la cuantía máxima establecida como tope anual.

Se acuerda que para las ayudas por una enfermedad bucal, además de presentar el informe del médico que le hará el tratamiento, deberá obligatoriamente añadir un informe del odontólogo de la Seguridad Social en donde se exponga claramente la patología que padece, la Junta analizará el informe y determinará si la patología se puede encuadrar dentro de una enfermedad susceptible de Ayuda a Fondo Perdido.

2. Minusválidos
Se consideran minusválidos a los reconocidos como tales por el INSERSO u organismo oficial que le sustituya y que su edad no supere los 65 años.
La ayuda ha de solicitarse una vez cada año, adjuntándose certificado de minusvalía completo actualizado, fe de vida, ingresos netos de los últimos seis meses de la unidad familiar en todos los casos y la declaración de la renta última presentada.

Se les abonará una cantidad fija trimestral de 116 euros sin que precisen justificar gastos, siempre que la persona así considerada no obtenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional y/o la renta per cápita de la unidad familiar no supere los 874 euros netos mensuales.

2.1. Minusválidos con gastos
Será condición para solicitar ayuda a este fondo haber requerido previamente los servicios de la APMIB en aquellas delegaciones que existan y en su defecto con otras entidades concertadas por la misma Asociación.
Se necesitará adjuntar los justificantes de los gastos. La cuantía mínima de tales gastos habrá de superar el 7% de los ingresos familiares netos mensuales en cómputo trimestral, salvo que la renta per cápita sea inferior a 207 euros y salvo en el tercer trimestre, en el cual hay un mes vacacional, que el cómputo será mensual.

Se establece un gasto máximo de 690 euros a considerar como coste mensual de los colegios especiales y la atención en el domicilio para los minusválidos.
Se valorarán los gastos producidos por:

  • Rehabilitación.
  • Transporte.
  • Colegios especiales.
  • Otros derivados de la minusvalía.

No se valorarán los gastos de cuotas de asociaciones.
Los justificantes de los gastos en este tipo de prestaciones habrán de aportarse trimestralmente (por trimestres naturales) y han de constar en los mismos el NIF, sello y firma de quien factura y nombre de la persona que los abona.

Sobre los gastos de transportes, prótesis, silla de ruedas y material ortopédico será necesario aportar la denegación de solicitud (del mencionado concepto) por parte del INSALUD.
El gasto máximo a considerar por prótesis auditiva será de 1.235 euros.
En los casos en que existan gastos de alimentación, se descontará la cuantía de 72 euros mensuales a efectos del cálculo para la ayuda.

3. Enfermos crónicos
Se establece una ayuda fija mensual de 60 euros para la enfermedad crónica celíaca que sufraguen en parte el coste añadido que por alimentación especial pueda originar en la economía familiar. Dicha enfermedad tendrá esta consideración siendo atendidas en función del criterio facultativo.
En virtud de lo acordado en el artº. 4.1.3, la Junta valorará la concesión y cuantía de la ayuda en otro tipo de enfermedades crónicas.

4. Rehabilitación
Se considerarán incluibles en este apartado todos aquellos beneficiarios que, sin llegar a ser minusválidos, necesiten de un tratamiento especial continuado. A toda solicitud de ayuda por este concepto se ha de acompañar un certificado médico del INSS y/o de la Asociación de Minusválidos de IBERIA, así como los justificantes de los gastos.

A efectos de admisión de solicitudes y cálculo de estas ayudas, habrán de justificarse gastos superiores al 7% de los ingresos familiares netos mensuales en cómputo trimestral, salvo que la renta per cápita sea inferior a 207 euros, por los exclusivos conceptos de:

  • Tratamiento.
  • Transportes.
  • Enseñanza especial.

4.1. En régimen de internado
En el caso de que estas ayudas sean para el propio trabajador, cónyuge o descendientes, el cálculo de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.

En el caso de ascendientes, viuda/o del trabajador/a para el cálculo de la ayuda se deducirá de los gastos ocasionados el 80% de los ingresos mensuales de la persona que necesita rehabilitación, procediendo a continuación conforme a lo establecido en el artículo 11 de este reglamento, garantizando como mínimo la cantidad de 125 euros siempre y cuando la suma de la ayuda más el 80% de sus ingresos no superen el gasto total.

4.2. En régimen domiciliario
En el caso de que estas ayudas sean para el propio trabajador, cónyuge o descendientes, el cálculo de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.

En el caso de ascendientes, para el cálculo de estas ayudas, se realizará la diferencia entre el gasto y el 80% de los ingresos de la persona que necesita ayuda, y dicha cantidad se llevará a baremo. En ningún caso, el gasto máximo a considerar podrá superar el tope establecido para residencias.

5. Residencias tercera edad
Se considerarán incluidos en este apartado el titular y los beneficiarios de este fondo que estén afectados por una situación que haga necesario su internamiento en una residencia y superen la edad de 60 años.

El gasto máximo a considerar por la Junta como coste mensual de la residencia será equivalente a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional que esté establecido en cada momento por el Gobierno una vez publicado en el BOE.

El gasto máximo a considerar por la Junta como coste mensual de la residencia de asistidos será equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional que esté establecido en cada momento por el Gobierno una vez publicado en el BOE.

En el caso de que estas ayudas sean para el propio trabajador y/o cónyuge, el cálculo de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de este reglamento, siempre y cuando uno de los miembros de la unidad familiar no se vea afectado por esta circunstancia.
Para el trabajador afectado (siendo único miembro de la unidad familiar) y para la viuda/o del trabajador, el tratamiento económico aplicable será:
Al gasto máximo a considerar se restará el 80% de sus ingresos y la cantidad resultante se aplicará baremo, garantizando una cuantía de 90 euros mensuales en concepto de gastos de bolsillo.
Para los ascendientes, al gasto máximo a considerar se restará el 90% de sus ingresos y la cantidad resultante se dividirá entre el número de hijos del residente y a la misma se aplicará baremo, garantizando los gastos de bolsillo reflejados en el párrafo anterior.
Asimismo se tendrán en cuenta los bienes patrimoniales de la persona residente, aportando para ello la documentación acreditativa de dichos bienes; así como declaración jurada, para ello la Junta habilitará el impreso correspondiente y solicitará los documentos que considere necesarios.

5.1. Tercera edad en domicilio
Estas ayudas estarán sujetas al tratamiento del punto 5.
En cuanto al cuidado en el domicilio de la tercera edad, no se valorarán las pagas extraordinarias si no se está pagando la Seguridad Social de la persona que presta los servicios.
Los/as empleados/as que atiendan a la tercera edad en el domicilio deberán firmar obligatoriamente un recibo indicando su nombre y DNI/pasaporte con la cantidad percibida y adjuntar fotocopia del DNI/NIF/Pasaporte en vigor o contrato de trabajo.

6. Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
Se incluirán en este apartado todos aquellos beneficiarios que estén afectados por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, tanto en régimen de internado como ambulatorio.

6.1. En régimen internado
Se otorgará el mismo tratamiento que a los casos de ayuda por enfermedad. Cuando superen TRES meses de internamiento, se les considerará como rehabilitación.

6.2. En régimen ambulatorio
Podrán ser atendidos durante UN AÑO, ampliable a un año más si los informes médicos así lo aconsejan, debiendo presentarse las solicitudes trimestralmente. Se aplicará el baremo sobre el total de los gastos
justificados, considerando como máximo la cuantía de 52 euros por sesión. A estas solicitudes se ha de adjuntar informe médico del especialista de la Seguridad Social.

7. Tratamiento de toxicomanía: droga y/o alcohol.
Se concederán ayudas a fondo perdido aplicando el baremo a los gastos justificados, con un límite máximo establecido para ayudas, durante un período anual siempre y cuando no esté percibiendo otra ayuda de otro organismo para la misma patología. En cualquier caso, solamente se contemplarán este tipo de ayudas en dos ocasiones por solicitante.
Si la ayuda a conceder, una vez aplicado baremo, resultara insuficiente, a juicio de la Junta, se podrá conceder un préstamo a determinar teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y el interés y cuantías establecidas en este reglamento.

8. Siniestros
Se podrán conceder ayudas a fondo perdido por siniestros (excepto para vehículos), aplicando baremo a la diferencia entre la cuantía de indemnización del seguro correspondiente y el importe real de los
daños o gastos originados por dicho siniestro. De no existir seguro, solamente podrá ser atendido por el capítulo de Préstamos por otras situaciones adversas.

9. Otras ayudas
Se establecen “OTRAS AYUDAS” en una cuantía de 520 euros máximo al mes, con aplicación del baremo correspondiente. Estas ayudas se concederán únicamente en el caso de que no exista en la unidad familiar ningún miembro capaz de hacer frente a esas situaciones de emergencias y adversidad no contempladas en el resto de epígrafes del artículo 4 de este reglamento. El tiempo máximo de aplicación de esta ayuda será de 6 meses; si las circunstancias lo aconsejan y a juicio de la Junta se podrá ampliar esta ayuda por 3 meses mediante estudio de la documentación pendiente que se
solicite.

Artículo 13. Cuantías
Tanto el número como las cuantías globales de las ayudas a conceder serán fijadas en cada sesión, teniendo en cuenta los presupuestos mensuales disponibles para cada concepto; al objeto de que no sean sobrepasados, se dará prioridad a los motivos más urgentes y graves. Con carácter general, la retroactividad máxima de los gastos a considerar será de UN AÑO, excepto
cuando se produzcan interrupciones, en cuyo caso la retroactividad máxima será de SEIS MESES.
En cuanto a los gastos de transportes, se tomarán los estipulados por cada comunidad autónoma por servicios públicos, salvo en los desplazamientos que con carácter ineludible deba utilizarse vehículo propio, en cuyo caso las cuantías por kilómetro se fijan en 0,15 euros.

CAPÍTULO IV. PRÉSTAMOS

Artículo 14. Finalidad
Los préstamos tienen por objeto facilitar a los cotizantes al Fondo Solidario Interno de Iberia el hacer frente a un gasto extraordinario e ineludible por medio de una distribución en el tiempo que le convierta asequible a su economía.
Requerirán siempre petición expresa por escrito, en la que el solicitante se comprometa a su devolución y acepte la normativa que este reglamento recoge firmando un contrato de préstamo con sus correspondientes
estipulaciones.

Artículo 15. Modo y plazo de amortización
Las amortizaciones de los préstamos se realizarán siempre a través de la nómina de IBERIAde los prestatarios.
El plazo de amortización de los préstamos se establecen entre 1 y 4 años y siempre múltiplo de 12 meses.
La cuantía mínima a solicitar como préstamo no será inferior a 1.000 euros y siempre múltiplo de 100 euros, excepto en prótesis.
La suma de todos los préstamos establecidos en este reglamento y que tenga derecho a solicitar el trabajador nunca podrá rebasar la cantidad de 10.000 euros de capital pendiente de pago.
Sólo en ocasiones de carácter excepcional, el plazo de amortización podrá ser superior a cuatro años. Para aplicar tal excepción se analizará la cifra a conceder como préstamo, el motivo de la concesión y el poder de endeudamiento del solicitante.

Artículo 16. Cuantías e intereses aplicables
Tanto el número como las cuantías individuales y globales de los préstamos a conceder serán fijados por la Junta Central, teniendo en cuenta los presupuestos mensuales disponibles para cada concepto y los valores acumulados de la reversión por amortizaciones, y al objeto de que esos valores no sean sobrepasados y dando prioridad a los casos más urgentes y más graves.

Los préstamos quedan recogidos en los siguientes grupos:

1. Préstamos con el 0% de interés:

  • Enfermedades graves (no incluidas en el apartado 2 que no hayan tenido tratamiento en la Seguridad Social).
  • Adicciones. Limitación cuantía máxima 6.900 euros.
  • Cirugías para la coerción ocular (cuantía máxima de 2.500 euros).

2. Préstamos con el 3,5% de interés:

  • Gastos por enfermedad.
  • Minusválidos.
  • Rehabilitación.
  • Tratamiento psiquiátrico.
  • Merma salarial por baja laboral.
  • Odontología.
  • Prótesis (gafas, sonotones, etc.).
  • Cirugías correctoras y/o reparadoras.

En los préstamos de odontología, la cuantía individual máxima será de 3.000 euros; esta cantidad podrá elevarse hasta 4.000 euros por unidad familiar. Este importe de 4.000 euros podrá ser solicitado por una sola vez, o en sucesivas veces para los distintos miembros de la unidad familiar.

Para los préstamos de prótesis, el gasto mínimo a tener en cuenta es de 400 euros y el gasto máximo es de 1.800 euros. Dicha cantidad será amortizable en 1, 2 o 3 años.

Para los préstamos de cirugías correctoras y/o reparadoras; la cuantía máxima será de 3.500 euros.

Se acuerda que para los préstamos por merma salarial debido a una baja laboral por contingencia común, la cuantía de la merma habrá se superar el porcentaje que queda señalado en la siguiente tabla:

Para establecer la cuantía a conceder de los préstamos por merma salarial se tendrá en cuenta la capacidad de endeudamiento del solicitante y atendiendo a sus circunstancias, personales, económicas y al motivo por el cual solicita el préstamo, la Junta podrá conceder una moratoria de pago
de hasta seis meses.

3. Préstamos con el 4,5% de interés, 4.000 euros:

  • Gastos producidos por el fallecimiento de familiares dependientes del trabajador.
  • Siniestros.
  • Adopción de hijos.
  • Adquisición de vivienda.
  • Separación, divorcio.
  • Obras.
  • Escrituración.
  • Otras situaciones adversas.

El préstamo para adquisición de vivienda será para la residencia habitual del trabajador y es compatible con el préstamo de vivienda de Iberia y con lo reflejado en el artículo 18.

Artículo 17. Garantías
Cuando el deudor de un préstamo falleciera o se incapacitara, los beneficiarios de la indemnización del Concierto Colectivo de Vida e Invalidez resarcirán al Fondo Solidario Interno de Tierra la cantidad pendiente de amortizar de dicho préstamo, a cuyo efecto el perceptor firmará, junto con su documentación, un contrato por el que este Fondo quede nombrado acreedor prioritario.
En aquellas ocasiones en las que se produjera la rescisión o suspensión, superior a seis meses, del contrato de trabajo del perceptor, o el mismo pasase a cualquiera de las situaciones de excedencia, habrá de saldar previamente el principal del préstamo pendiente de amortización o, excepcionalmente, presentará el aval de dos trabajadores de la plantilla fija de la compañía, por cuyo documento se hagan cargo de la deuda del perceptor a través de sus respectivas nóminas.

En cualquiera de los casos, estas garantías y condiciones habrán de ser aceptadas previamente por cada prestatario, con su firma en la documentación que requiera cada préstamo.

Artículo 18. Incompatibilidades
Ningún beneficiario podrá mantener más de dos préstamos en vigor por cualquier motivo excepto por compra de vivienda habitual, ni más de uno por el mismo concepto, a excepción de la odontología, considerando
como un solo préstamo el fraccionamiento del mismo en las condiciones que se establecen el artículo 16 de este reglamento.
Si a un trabajador con dos préstamos vigentes le surge una situación adversa, a juicio de la Junta Central de Acción Social, podrá concedérsele la opción de amortizar uno de los préstamos ya otorgados con anterioridad, permitiendo destinar parte del efectivo concedido para amortizar el primero.

6 pensamientos en “Reglamento de préstamos y ayudas Fondo Solidario

  1. Hola buenos dias. Soy paco tengo 35 años y tengo muy mal la boca, tanto que afecta a mi salud. He ido a la clínica dental y me han hecho un presupuesto que yo no puedo permitirme, pero lo necesito urgente. Como puedo recibir algún tipo de ayuda o financiacion? Muchas gracias

    • Hola Paco, pregunta en el fondo solidario de Iberia si ha alguna partida que pueda servir para esto. Y si no, llama a nuestra oficina por las mañanas. 913293656

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