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ESTATUTOS COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS
(CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA XVIII ASAMBLEA GENERAL DE 15 DE ENERO DE 2015)
TITULO I
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS
La Comisión de Trabajadores Asamblearios, en adelante CTA, se inspira en los principios básicos de un sindicalismo:
Art.1 Democrático, participativo y asambleario.
Se organiza y actúa en base al principio y formas democráticas de funcionamiento y participación, cumpliendo cuanto establece el art.7 de la Constitución Española de 1978 y trabaja permanentemente y activamente para el logro de una democracia basada en la igualdad de derechos y oportunidades, la solidaridad y la justicia social.
Art.2 Reivindicativo y de clase.
Defiende las reivindicaciones e intereses de los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna.
Art. 3 Autonomía Sindical.
Independiente de Partidos Políticos, Gobiernos y Organizaciones Empresariales.
Art.4 Unitario.
Mantiene de forma prioritaria el carácter plural y unitario de los trabajadores que lo componen y de aquellos que busquen la unidad de acción, en defensa de los legítimos intereses de los trabajadores/as.
Art. 5 Solidario.
Porque este principio presupone la solidaridad activa de quienes luchan por la libertad sindical y democrática, entendiendo tal solidaridad como un valor fundamental y medio necesario para conseguir la cohesión interna de la clase trabajadora y de apoyo a los movimientos sociales que luchan por la Paz y por la defensa de las libertades.
Y se regirá por lo preceptuado en la ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y por lo regulado en estos Estatutos.
TITULO II
DEFINICIÓN DE LA CTA
Art. 6
La CTA agrupa a todos los trabajadores/as que con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o religiosas, aceptan la declaración de principios consignada en el Titulo I.
Art.7 Domicilio social.
La CTA tendrá su sede social en la calle Botica nº 5 (Barajas) MADRID 28042, teléfono 913295703.
Art. 8 Logotipo de la CTA.
El logotipo será una diana con los colores del arco iris y un avión de papel haciendo blanco en el centro y las letras de CTA.Y las letras de CTA con una diana y una flecha.
Art. 9 Ámbito territorial
El ámbito territorial de la CTA es todo el territorio del Estado Español.
Art. 10 Ámbito Profesional.
Abarca a todos aquellos trabajadores/as en activo, en paro y jubilados en cuadrados en cualquier actividad, que acepten la declaración de principios consignada en el Titulo. I.
TITULO III
AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS
Art. 11 Afiliación.
La afiliación a la CTA es un acto voluntario de los trabajadores/as que se realiza en las Secciones Sindicales existentes o en la sede social de la organización.
La afiliación consiste en la entrega del carné y el pago de la cuota correspondiente.
En el domicilio social de la CTA queda depositado el Libro de Registro donde se anotarán y quedará constancia de los asociados / as que la integren y en el que se registrarán además de los datos de los asociados / as y su fecha de afiliación o de alta en el Sindicato, las modificaciones que se originen como variaciones o bajas.
Art. 12 Derechos del afiliado/a.
a) Todo afiliado/a tiene derecho a disponer de y conocer los Estatutos de la CTA, así como participar en todas las actividades sindicales dentro del nivel que le corresponda, a dar su opinión y a ser informado/as sobre cualquier cuestión de interés sindical.
b) Todo afiliado/a tiene derecho a elegir o ser elegido/a para cualquier órgano de la CTA, siendo todos los órganos de representación elegidos por el sistema proporcional con listas cerradas y conforme a los principios democráticos.
c) Todo afiliado/a tiene derecho a presentarse como precandidato para las elecciones sindicales de su centro de trabajo.
d) La dirección de la Sección Sindical ordenará alfabéticamente, en una lista abierta, a todos los precandidatos, estableciéndose el orden por votación de la asamblea de afiliados, convocada a tal fin.
e) Cada afiliado podrá votar los precandidatos de su preferencia, hasta el número que se vaya a presentar a los trabajadores, quedando en primer lugar, ya como candidato, el compañero/a más votado/a, en segundo lugar el siguiente más votado y así sucesivamente.
f) Todo afiliado/a tiene garantizada la libertad de expresión y el respeto a sus opiniones políticas y religiosas.
g) Derecho a solicitar la intervención del órgano de competencia de la CTA que entienda de las reclamaciones de los afiliados/as.
h) Derecho al asesoramiento sindical y técnico según los medios disponibles de la CTA.
i) Derecho a la asistencia jurídica gratuita, exclusivamente, en el ámbito de la Jurisdicción Social, a partir del sexto mes de antigüedad como afiliado y al corriente del pago de la cuota.
Art. 13 Deberes de los afiliados/as.
a) Los afiliados/as deberán cumplir los Estatutos y velar por el cumplimiento de los mismos.
b) Los afiliados/as deben respetar la decisiones democráticas adoptadas por la CTA
c) Abonar la cuota establecida por la CTA.
d) Ningún afiliado/a podrá pasar a la situación de LIBERADO a cargo de la empresa
Art. 14 Perdida de la condición de afiliado/a.
La condición de afiliado/a se perderá:
Por libre decisión del afiliado/a
Por resolución sancionadora de la Comisión Ejecutiva de CTA.
Por impago injustificado de la cuota de dos cuotas sucesivas.
TITULO IV
FALTAS Y SANCIONES
Art. 15 Medidas disciplinarias
El incumplimiento de los Estatutos o actuaciones contrarias a los objetivos de la CTA y, tras la oportuna discusión por la Comisión Ejecutiva, será objeto de medidas disciplinarias.
Las medidas disciplinarias podrán consistir en:
1º) Amonestación verbal o por escrito.
2º) Suspensión temporal de la militancia de tres a seis meses.
3º) Expulsión para casos de especial gravedad.
TITULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y REPRESENTACIÓN DE LA CTA
Art. 16 Asamblea General.
Es el máximo órgano de representación de deliberación y de toma de decisiones de la CTA.
a) Composición:
Estará compuesta por todos los afiliados/as a la CTA.
b) Funcionamiento:
La Asamblea General se convocara con carácter ordinario bianualmente .
Los documentos estarán a disposición de todos los afiliados/as quince días antes de la celebración de la Asamblea.
Todos los acuerdos de la Asamblea se adoptaran por mayoría simple, salvo los que planteen modificaciones a los Estatutos que requerirán una mayoría de dos tercios.
c) Funciones de la Asamblea:
1 –Determinar la actividad sindical, su organización y finanzas.
2 – Aprobar y modificar los Estatutos de la CTA.
3 –Examinar los Presupuestos y Balance económicos.
4 –Elegir a la comisión Ejecutiva por sufragio libre y secreto.
Art. 17 La Comisión Ejecutiva de la CTA.
Es el órgano elegido para dirigir la CTA durante un mandato de cuatro años,siendo el órgano de decisión y dirección entre asambleas, procediendo a los cuatro años a la renovación del 50% de sus miembros en Asamblea General y, el otro 50%, a los ocho años, no pudiendo ningún afiliado/a optar a dos mandatos consecutivos.
Aplicar las decisiones y directrices adoptadas por la Asamblea General.
a) Composición:
Estará compuesta por los miembros y el número que determine la Asamblea GENERAL mediante sufragio libre y secreto.
b) Funcionamiento: La Comisión Ejecutiva de la CTA funcionará colegiadamente, adoptando sus acuerdos por mayoría simple.
c) Funciones: La comisión Ejecutiva de la CTA tendrá las siguientes funciones:
1- Llevar a la practica las decisiones de la Asamblea General.
2 – Administrar el patrimonio de la CTA.
3 – Decidir la dotación de un fondo de contingencia y la asignación del mismo, en situaciones de sanciones o despidos a delegados, derivados directa o indirectamente del ejercicio de sus funciones.
4 –Decidir sobre las convocatorias de huelga que sean planteadas y firmar por la persona legalmente autorizada por la Comisión Ejecutiva.
5 –Designar a las personas que considere idóneas para abordar áreas concretas de trabajo.
6 -Aprobar los conciertos con gabinetes jurídicos.
7.- Se encargará de las relaciones externas y de aquellas que la toma de decisiones puedan afectar a otras secciones o al conjunto de la afiliación.
8 –Ejercer la potestad sancionadora, las decisiones disciplinarias que se adopten- caso de discrepancia por el sancionado- podrá ser recurridas ante la Comisión de Garantías.
9 –La Comisión Ejecutiva responderá al término de su actuación ante al Asamblea General.
Art. 18 El /la Secretario /a General.
Funciones:
a) Es el representante legal y público de la CTA y actúa bajo acuerdos colegiados de la Comisión Ejecutiva.
b) Tendrá las facultades que la Ley le otorga como representante legal y público de la CTA.
Art. 19 Sección Sindicales
La Sección Sindical tendrá todas las competencias de su ámbito de implantación, coordinando las distintas acciones a desarrollar con la Ejecutiva del Sindicato para no entrar en contradicciones con las acciones que se tomen en otras Secciones Sindicales, dentro del respeto a los Estatutos del Sindicato y al ordenamiento Jurídico. En el supuesto de contradicciones entre distintas Secciones Sindicales dentro una misma empresa, la decisión será tomada por la Comisión Ejecutiva.
Todas las Secciones sindicales de C.T.A., en el ámbito de cualquier empresa o centro de trabajo, quedan obligadas a la convocatoria de referéndum vinculante entre los trabajadores afectados, previo a la firma de cualquier preacuerdo o convenio.
Las Secciones Sindicales no están autorizadas a firmar acuerdo alguno sin la previa aprobación de los trabajadores afectados
Las Secciones Sindicales que tras la Asamblea General no cuenten con un miembro elegido para la Ejecutiva y tengan un mínimo de 30 afiliados al corriente de pago, podrán elegir uno para la misma, directamente en asamblea de afiliados convocada al efecto.
Se considerarán nulas todas aquellas decisiones tomadas por las Secciones Sindicales de la CTA- en adelante SSCTA- en el ejercicio de sus funciones orgánicas y representativas, que vulneren los Principios Básicos o los Principios Orgánicos de Unidad de Acción, Democracia Interna y Cohesión, definidos en los Estatutos de CTA.
Composición:
La Sección Sindical está formada por el conjunto de afiliados/as de un centro de trabajo y jubilados en general y toma las decisiones en asamblea debidamente convocada al efecto por el Coordinador siguiendo las siguientes pautas:
.- convocatoria con cinco días mínimo de antelación;
.- orden del día específico a tratar;
.- cartel informativo en el tablón y envío por correo electrónico a los afiliados.
Funcionamiento:
Coordinador General.
Es elegido por los afiliados del centro de trabajo en asamblea convocada al efecto.
Asume:
La coordinación entre la Sección Sindical y la Ejecutiva del Sindicato para garantizar la eficacia de trabajo sindical.
Coordinará:
El trabajo del Grupo de Delegados de la CTA en el centro de trabajo y elaborará con ellos las propuestas y alternativas a llevar a las asambleas de afiliados.
También debe procurar que los asuntos a tratar en el Comité de Empresa del centro, sean conocidos previamente por la Sección Sindical, para que pueda debatirlos y marcar la posición sindical que defenderán los delegados de la CTA en las reuniones del Comité.
Igualmente, serán considerados nulos todos aquellos acuerdos tomados en detrimento de la unidad de acción, con prohibición expresa de todo pacto tomado en deterioro de los derechos de los afiliados y/o de los trabajadores afectados.
Se considerarán nulos de igual modo: los acuerdos que las SSCTA formalicen con las empresas o centros de trabajo, sin seguir el procedimiento establecido en el art.19 de los Estatutos de CTA, respecto a la obligación de efectuar Referendum Vinculante.
Art. 20 Comisión de Garantías.
Es el órgano supremo de control de las medidas disciplinarias internas impuestas por la Comisión Ejecutiva. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General y estará formada por cinco afiliados/as que no podrán pertenecer a ninguno de los diferentes órganos de dirección del Sindicato.
Dada la importancia de este Órgano, su mandato estará vigente hasta que la Asamblea de la CTA proceda a la renovación parcial o total, entendiéndose tácitamente prorrogado su mandato siempre que en las asambleas bianuales de la CTA no se produzca de manera expresa la modificación de esta comisión por la Asamblea de la CTA.
Art. 21 Comisión de Control y Finanzas.
a) Revisará los estados de cuentas de la CTA y su adecuación a las normas contables aprobadas en su momento.
b) Elaborará un informe público anual que se presentara a la Asamblea General y del que se entregará copia a todos los afiliados/as.
c) Estará formada por tres afiliados/as, elegidos por la Asamblea General que no
Art. 22 Fusión con otras organizaciones del mismo ámbito.
En los supuestos de fusiones entre organizaciones, la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá proponer la fusión de dos o más organizaciones en una sola, cuando por razones sindicales se estime oportuno. La fusión será efectiva una vez aprobada por mayoría simple en la Asamblea convocada a tal fin.
TITULO VI
PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN DE LA CTA
Art. 23
El patrimonio de la CTA sólo podrá estar constituido con fondos, medios económicos o donaciones provenientes de los afiliados/as, mediante cuotas y otras aportaciones de carácter dinerario o material, renunciando expresamente a cualquier subvención por parte de las empresas.
TITULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA CTA
Art. 24.
La modificación de los estatutos y la disolución de la CTA sólo será acordada por Asamblea General a tal fin, con la mayoría de los dos tercios de los votos.