INJUSTICIA LEGAL: SIGUE LA INFAMIA

Iberia ha vuelto a aplicar el infame apartado d) del Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (podéis consultarlo al final de este comunicado) para despedir a un compañero de la Nueva Zona Industrial, que se suma a los 10 trabajadores despedidos en toda España en los pasados meses por este mismo procedimiento.

Es una injusticia legal pero su aplicación no es obligatoria. Es decisión de cada empresa, de cada responsable de Recursos Humanos, aplicar o no una medida legal que es a todas luces una barbaridad y una injusticia. Son despidos que una persona concreta, con nombre y apellidos, decide hacer. La ley es la coartada tras la que esconden su inmoralidad y su inhumanidad quienes despiden a alguien por estar enfermo. Y eso es vergonzoso, indigno e inaceptable. No debemos consentir que algo así se vuelva a repetir.
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Por eso exigimos al Comité Intercentros que pase a la acción de verdad, no de “boquilla”, ante la necesidad urgente de realizar acciones conjuntas con todos los Sindicatos; acciones de presión y protesta para conseguir el compromiso de Iberia, por escrito, de que no volverá a utilizar ese Artículo 52, apartado d. La “paz social” tan deseada por la compañía no es compatible con acciones de auténtica guerra sucia como son estos despidos.

Este es el famoso, e infame, Artículo 52, apartado d:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

[…]

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.