La obligación de fichar en el trabajo ¿cómo te afecta?

Fichaje de horasCada semana de 2018 se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias en España.

Al 48% de los trabajadores que realizan horas extra éstas no se les abonan, por lo que tampoco cotizan por ellas a la Seguridad Social.

 La obligación de fichar en el trabajo, ¿cómo te afecta?

  • Los trabajadores y sus representantes serán informados cada mes de las horas realizadas.
  • Tenemos que volver a fichar la entrada y la salida de nuestros puestos de trabajo, pero también los convenios colectivos podrán establecer la forma de organización y registro de la jornada, lo que nos invita a aprovechar la reciente negociación y darle una vuelta a una mejor jornada más productiva y conciliadora de todos los colectivos. La empresa tendrá que informar mensualmente al trabajador de las horas realizadas.
  • Pero también la empresa tiene ahora que informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre las horas extraordinarias que ha hecho cada empleado, cualquiera que sea su forma de compensación, bien con la remuneración de las mismas, o bien con el Plus acordado de Disposición a la Empresa, en Convenio o en contrato con sus trabajadores Fuera de Convenio.
  • Además, la empresa tendrá que conservar durante cuatro años los registros de Jornada y éstos deberán permanecer en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • La legislación que regula el empleo a tiempo parcial también se verá afectada por esta propuesta. Para estos trabajadores “se concretará de forma expresa en el contrato el horario habitual de trabajo, sin que sea suficiente a estos efectos la mera referencia al convenio colectivo de aplicación”, según la nueva redacción del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En principio, la realización de estas horas es voluntaria, salvo que se hayan pactado específicamente en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
  • Se deben pagar aparte o compensarse con descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización. El Estatuto de los Trabajadores indica que será el convenio colectivo o el contrato de trabajo el que fije la retribución de las horas extraordinarias. Si bien, la ley precisa que “en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria”.
  • Otra alternativa es que la retribución que se establezca en contrato o convenio sea su compensación en tiempo equivalente de descanso retribuido. Pero si la empresa opta por compensar las horas extra con tiempo de descanso en lugar de retribuirlas monetariamente, estas horas no computarán para el límite máximo de 80 horas extra anuales, siempre y cuando dicha compensación se haya hecho en los cuatro meses siguientes.
  • También podrán negarse a hacer horas extra quienes tengan un contrato a tiempo parcial. Aunque estos últimos sí podrán hacer horas complementarias, que son distintas de las extraordinarias.
  • Las empresas tendrán dos meses para adaptarse a la nueva normativa desde este domingo, 12 de mayo.  Se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas, por cada trabajador. En el caso de encontrar múltiples incumplimientos de la norma, que afecten a diferentes trabajadores, se impone una sola sanción.
  • Los trabajadores con teletrabajo, una medida que se está estudiando en la mesa negociadora del XXI Convenio de los Trabajadores de Iberia, no tendrán que acudir físicamente a trabajar pero si se tendrá que establecer alguna modalidad de fichaje.
  • ¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga ni compensa con descanso las horas extraordinarias? En ese caso se pueden reclamar judicialmente. Para ello es imprescindible que el trabajador pueda demostrar que ha realizado dichas horas extras.

Cualquier inforFichaje de horasmación que necesites o ayuda judicial en este sentido no dudes en contactar con:

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