¡LEÑA AL MONO!

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Foto: adolestreinta.com

Corren tiempos difíciles para los trabajadores de Iberia. Además de la rebaja salarial del 7% y la congelación del sueldo, de los trienios y de la progresión, hasta 2016, ahora también toca padecer la política de mano dura, propiciada por la cúpula directiva de Iberia y acogida con entusiasmo por los mandos de todas las direcciones, en especial, por los del área técnica.

Se ha iniciado una carrera para ver quién es el más autoritario, sanciona más o incluso despide a más empleados, convencido de que eso es lo que quieren sus superiores y lo que mejor servirá para su promoción profesional.

A este cambio en las relaciones laborales contribuyen las herramientas proporcionadas por los firmantes del vigente Convenio colectivo y del nuevo E.R.E. Veamos:

XX CONVENIO COLECTIVO

Polivalencia de T.M.A: De repente, todos los TMA, independientemente de su formación y especialidad son capaces de realizar todas las funciones propias de otros compañeros con profesión distinta a la suya y años de experiencia.

Niveles de competencia: Sin unos criterios objetivos para establecer el nivel de competencia de cada trabajador, no delimitando las tareas a realizar en función del mismo, y con una revisión periódica de carácter anual, donde sólo existe el negro o el blanco. El único objetivo de este sistema es premiar a unos y castigar a otros.

Programación de 4 días más de jornada anual

Programación o desprogramación, a criterio de la empresa, de hasta 5 días de libranza.

Programación de vacaciones en función de las cargas de trabajo

E.R.E. 187/14

Aunque la mayoría de los trabajadores lo desconoce, este ERE no afecta exclusivamente a quienes decidan acogerse a sus diferentes modalidades de despido colectivo, sino que también puede afectar a cualquier empleado de la compañía.

La disposición final cuarta señala que la empresa podrá adoptar cualesquiera otras medidas de flexibilidad interna, ya sean de carácter individual o colectivo.

La disposición final quinta contempla que la empresa podrá ofertar recolocaciones en otras áreas de trabajo, con las modificaciones que ello conlleve, que puede ser:

Novación de contrato a tiempo parcial

Novación de contrato con cambio de grupo laboral

Movilidad geográfica

Si se ofreciera al trabajador cualquiera de las dos primeras modalidades, y éste no las aceptase, será despedido con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de una anualidad.

En cuanto a la movilidad geográfica, la decisión sería tomada por la comisión de seguimiento del ERE.

A los mandos no se les exige ningún tipo de responsabilidad ante las decisiones que toman. Sirvan de ejemplo los talleres de trenes y de montaje de álabes, en el taller de motores. El primero, después de cuantiosas inversiones para su creación, ha sido desmantelado con apenas 6 años de funcionamiento. El segundo, que iba a ser un proyecto puntero de I + D para la reparación de álabes, no ha conseguido la mayoría de las homologaciones, además de tener averiado su robot la mayor parte del tiempo.

El modelo de relaciones laborales que quieren implantar es retrógrado, decimonónico, pasado de moda. Las empresas más competitivas y productivas en el siglo XXI son las que tienen una buena organización y mejores medios de producción, aquellas que dan una mejor formación a sus trabajadores y que saben motivarlos, implicándolos para que se sientan parte de las mismas. Tales condiciones no se consiguen criminalizando y culpabilizando a los empleados de todos los problemas.

La política laboral no puede ser la de leña al mono.