XXI Convenio Colectivo ¿ALGUIEN DUDA QUE LO ESTÉN COCINANDO IBERIA/ UGT/ CC.OO, CON NOTURNIDAD Y ALEVOSÍA?

CTA ya hicimos pública nuestra plataforma con objeto de aportar ideas de cómo recuperar y mejorar las condiciones salariales, laborales y sociales de todos los trabajadores y trabajadoras de IBERIA.

Como todos conocéis, estos mismos cocineros + uso y asetma, garantizaron con su firma legal en el XX C.C. la reducción de nuestra masa salarial y el aumento disparatado de la productividad, para “Ayudar a salvar a Iberia de la quiebra” según nos contaron. El resultado objetivo lo tenemos a la vista, IBERIA reduce plantilla en cientos de trabajadores a través de los ERES; castiga a los diferentes colectivos cambiando su sistema productivo con jornadas inhumanas: horarios en Handling, jornada flexible, partida, venta de libranzas y festivos; castiga enormemente la programación de las vacaciones y penaliza gravemente todos aquellos derechos que les huelen a conciliación de la vida social y familiar. Y por cierto, SE HAN OLVIDADO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO.

Aunque quieran seguir caminando por esa línea argumental, les va a ser muy difícil mantenerla: la información y los datos LES DESMIENTEN. El grupo IAG obtiene en el ejercicio 2017 beneficios 2.021 millones de €, e IBERIA 396M €. Como podemos ver, no es por los ingresos por lo que mantienen cautivo nuestro derecho a percibir un salario digno, y a disponer de calidad laboral y social; si analizamos los salarios del presidente Gallego + el Consejo de Administración + todo el entramado de Directores, Business Partners, Managers + el reparto abultado para los accionistas, y el reparto de opciones sobre acciones que se efectuaron como premio por la “buena gestión” que han llevado a cabo.. menudo pellizco!!!

¿Qué es lo que están haciendo? ¿Están planteándose cómo comunicarnos que los ingresos que salen en la prensa no son los reales y que debemos seguir sacrificándonos para sacar a IBERIA del supuesto “engaño” que nos van a presentar? ¿Más contratos basura?

CTA no firmamos el XX C.C. por las razones ya conocidas por todos, y nos preocupa el silencio, preámbulo maquinativo de una propuesta a la baja que bendecirán al final de la “comedia” ugt/cc.oo/uso/asetma.

¡QUE NO JUEGUEN CON NUESTRO DERECHOS Y NUESTRO SALARIO!

 

 

PLATAFORMA XXI Convenio Colectivo

PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE IBERIA

  • Planificar durante el período de duración del XXI C.C. la reducción de la jornada semanal a 35 horas.
  • Inclusión de 4 días para asuntos propios, al margen del período vacacional.
  • Recuperar los 3 festivos perdidos en los Convenios anteriores, que se sumarán a los 14 nacionales y locales.
  • Subida salarial mínima del 7%, y la recuperación de la fórmula de subida salarial de acuerdo al IPC real. O medidas paliativas como la que tiene el colectivo de Pilotos a quienes este porcentaje se les devuelve como ingreso en el Plan de Pensiones y lo que supera los 8.000 euros anuales permitidos se les abona en efectivo.
  • Restablecer la antigüedad (trienios), en el valor del 7´5% desde el primer trienio, anulando la fórmula establecida en el XXC.C.
  • Modificación del Art. 96, estableciendo el tiempo de refrigerio en 45 minutos, quedando fuera de los 45 minutos el tiempo de traslado.
  • Modificación del Art. 78. Que la formación no se limite preferentemente a los medios informáticos. Que se primen los cursos presenciales. Y no envíen todos los cursos online a final de año para cumplir con las bonificaciones que recibe la empresa por Formación (tarde, mal y nunca).
  • Modificar Art. 73, fichaje en el puesto de trabajo. Se debe contemplar el tiempo de traslado y la atención al público (no se debe aplicar la fórmula “hasta el último minuto”.
  • Eliminación de la Disposición Transitoria Décima y de la Disposición Transitoria undécima (absentismo laboral).
  • Voluntariedad para realizar el turno de noche, a partir de la fecha en que se cumplen los 55 años.
  • Aumento de la reducción de Jornada, por guarda de menor, hasta que éste/a cumpla los 14 años.
  • Suprimir las horas perentorias, excepto para los casos de Avería que cause retraso en la programación, y de situación climática extrema.
  • BILLETES: Cesar ya con el abuso de las valoraciones fiscales en unos billetes que ni siquiera pueden reservar plaza y solicitar, como en otras aerolíneas, una tarifa básica para los empleados, así como la adecuación de los beneficios a la diversidad familiar que hoy en día es ya una realidad social. Las familias monoparentales (por decisión propia o por separación/divorcio/viudedad se ven altamente afectadas).

Igualmente que los empleados de Tierra puedan incluir a su pareja de hecho de inmediato (al igual que colectivo de Vuelo) y no tengan que esperar dos años de convivencia.

  • Cuota a favor de las Mujeres, en los puestos de Dirección, Estructura y Mandos.
  • Que los trienios no se viesen reducidos cuando un empleado se acoge Jornada reducida por custodia de un menor. Cuando los trienios se han generado a Jornada Completa.
  • PROGRESIONES: Volver a instaurar un sistema de progresiones adecuado y no como el actual a criterio de quienes señalan con el dedo según pulsaciones emocionales quienes son válidos o no. Indiscutiblemente, parar ya con las evaluaciones de desempeño suspendidas sin criterio alguno a todos aquellos que pertenecen a Iberia desde hace más de 20 años para evitar la progresión y por ende su subida salarial.
  • Facilitar el TELETRABAJO. En la actualidad hay muchos puestos de trabajo que no requieren de tener que venir a diario a la empresa. Esto no solo facilitaría la conciliación de la vida familiar con la laboral sino que también repercutiría favorablemente en el ahorro de costes de la empresa.
  • CATÁLOGO DE PUESTOS… Algo que la empresa tiene abandonado y sin publicar desde hace ya la intemerata de meses.
  • SISTEMA DE EVD (Evaluación de Desempeño) transparente, limpio y no discriminatorio para trabajadores en jornada reducida, que se acogen a las horas establecidas en Convenio o por impulsividad emocional de su mando inmediato.

PARA LA DIRECCIÓN TÉCNICA

  • ORDENAMIENTO LABORAL PARA TMA. Manteniendo la categoría general de TMA tal como se ha desarrollado en el XXC.C., CTA proponemos modificar la parte del Ordenamiento Laboral que ha establecido un sistema engañoso y totalmente perjudicial para el colectivo de TMA, que es el sistema de evaluación para la progresión, y el sistema de promoción por medio de los denominados “cajones” que lo único que facilita es mantener en básica Competencia a un tipo de TMA para todo, en Destacada Competencia a un TMA que se ve abocado a asumir responsabilidades de ejecución y supervisión (sin consolidar su posición) y Alta Competencia, que asume máxima responsabilidad (sin consolidar su posición).

Este sistema es demasiado rígido y fomenta la “obediencia carente de análisis y de crítica, puesto que “la contradicción con el mando puede arrastrar al TMA hacía cajones más bajos”.

Por ello proponemos que bianualmente se proceda a la evaluación en la Asignación del nivel de Competencia TMA, entendiendo que se deberá entregar al TMA a evaluar, documentadamente las razones de su pase al Nivel de Competencia siguiente, o de su involución y permanencia en el que está, o en su caso su rebaje de Nivel de Competencia.

Ello deberá llevar acompañada la posibilidad de que el TMA pueda responder, razonadamente al documento que se le entrega al objeto de que pueda disponer del derecho a la defensa mediante acto contradictorio. En caso de no llegar a acuerdo podrá defender su derecho en los juzgados de lo social.

Consolidar la promoción desde la posición de   Supervisión.

 Potenciar la formación como fórmula de mejorar el desarrollo técnico de todo el colectivo.

Consolidar el nivel de entrada en el nivel 6.

MODIFICACIÓN EN LOS ORDENAMIENTOS LABORALES

TÉCNICO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

Art. 30:

  • Categoría TMA
  • Supervisión
  • Categoría de mando (TMA JEFE).

Art. 36.- NIVELES

NIVELES DE COMPETENCIA:

  • Básica Competencia
  • Destacada Competencia
  • Alta Competencia

Incluir: se nombrarán Supervisores que realizarán la función de enlace entre los TMA y el TMA JEFE.

Los trabajadores aspirantes a Supervisores tendrán que pasar las pruebas teóricas que se les requieran y la acreditación de la documentación y las certificaciones requeridas, teniendo como funciones preeminentes la coordinación y certificación.

Los TMA para poder concursar para Supervisores, tendrán que estar como mínimo en el Nivel de Competencia Destacada y quedará consolidada en convenio, como la figura de TMA JEFE.

SE REDUCEN LOS NIVELES, quedando de la manera que sigue:

  • Nivel de entrada                   6 A
  • 7 B
  • 8 C
  • 9 D
  • 10 E
  • 11 F
  • 12 G

A la categoría de mando se incluye la de Supervisión y mantienen los niveles de Progresión como viene desarrollado en el XXC.C.

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO

SE REDUCEN LOS NIVELES, quedando de la manera que sigue:

  • Nivel de Entrada                     2 A
  • 3 B
  • 4 C
  • 5 D
  • 6   E
  • 7   F

Los periodos para la progresión de todos los colectivos reseñados serán los mismos que en la equivalencia del nivel que venía correspondiendo, siendo para el nivel que se crea en cada colectivo, de 3 años.

PARA LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

Se eliminarán las disposiciones específicas de la Dirección de Aeropuertos, que quedará de la Manera que sigue:

  • Se aplicará la programación de turnos en las mismas condiciones que se viene aplicando en la SECCIÓN III JORNADA TRABAJADORES SUJETOS A TURNOS.

– Rebajar al personal fijo a tiempo completo (de jornada regular e irregular) a 225 días de presencia en todas las Delegaciones.

– Derecho a refrigerio con jornadas de 6 horas.

– Para jornadas de 8h y con hora de entrada a partir de 8 de la mañana, programación de 45 minutos para almuerzo.

-Descansar al cuarto fin de semana, es decir, uno al mes.

-Reducir para jornadas fraccionadas la franja entre entrada y salida, ahora entre 1 y 5h. Proponer entre 1 y 3h.

Art. 36. NIVELES

ADMINISTRATIVOS

SE REDUCEN LOS NIVELES y se aumenta un nivel por la parte superior, quedando de la manera que sigue:

  • Nivel de Entrada                   3 A
  • 4 B
  • 5 C
  • 6 D
  • 7 E
  • 8 F

Los Niveles de progresión de Técnico Administrativo permanecen como están en el XX C.C.

SERVICIOS AUXILIARES:

  • Nivel de Entrada                       1 A
  • 2 B
  • 3 C
  • 4 D
  • 5 E
  • 6 F

El nivel de la categoría de Mando permanece como está en el XX C.C.

PARA LA DIRECCIÓN CORPORATIVA…

  • Jornada Laboral. Elección de Jornada laboral flexible / partida.
  • Solicitud por escrito de las Horas Extraordinarias y ABONO DE LAS MISMAS
  • Conciliación vida laboral/familiar. Permitir el acogimiento de los empleados a las figuras del ERE DE JORNADA REDUCIDA O a su aplicación según Convenio.
  • Habilitar TARJETA DE COMIDA a los empleados por turnos del NEO y terminar su discriminación con respecto al resto de los empleados. Estos trabajadores tienen menú diario por algo más de 4 euros.
  • ANULACIÓN OFICINA HABILITADA PARA CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJO IMPUESTOS Y COMO EFECTO DE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA DEL ERE.

 

  • DAR UNA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DEL PARKING DE LA ZONA
  • Recuperación de los dos días de libranza a cambio de los 5 minutos de más cada día.
  • ACTUALIZACIÓN VALE DE COMIDA DE 9 EUROS A 11 EUROS.

TRABAJADORES FIJOS A TIEMPO PARCIAL

 

  • La publicación de los horarios, deberá entregarse a lo/as trabajadores/as con un período mínimo de 15 días de antelación.

Respecto a la Rotación anual que se haga pública y no se modifique cada mes.

  • Consolidar libranzas anuales y poder así disponer del anual para programar las vacaciones.
  • Modificar la programación de vacaciones, adaptándolo a 30 días por Convenio, independientemente que tengas semanas con 2DL o un 1DL.
  • Duración del contrato, Fijo a tiempo parcial de 2 años. Al cabo de 2 años pasará a Fijo de jornada regular.
  • Los contratos eventuales, tendrán una duración máxima de 2 años. Al cabo de 2 años pasará a Fijo a tiempo parcial. En caso de que en la bolsa no haya puestos a cubrir para tiempo parcial, se pasará a tiempo completo.
  • Modificar la Disposición Transitoria Tercera de la
    Segunda Parte del Convenio, quedando de la siguiente manera: Jornada mínima igual o superior a 20 horas y no por encima del 90% de la jornada efectiva de trabajo en cómputo semanal.
  • Refrigerio de 15 minutos para la mitad de la jornada a partir de 4 horas de trabajo.
  • Reducir la jornada partida a un período horario máximo de 12

horas.