LA DESVERGÜENZA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES (LOS DOMÉSTICOS) EN IBERIA.

El pasado día 26 de junio fuimos convocados a una concentración en un apartado rincón de la T-4, en concreto en la vía exterior de Salidas. En el rincón en donde no se molesta a nadie y que no afecta para nada a la vida normal que se desarrolla en esa terminal (no había más que dar un paseo por el interior para poder observar que ni los pasajeros, ni los trabajadores de las múltiples empresas se daban por enterados de que estábamos allí…). Creemos que los convocantes deben explorar otras alternativas y otras posibilidades, inclusive, como informar a los trabajadores para que se animen a asistir.

Por otro lado, si les firmas en Convenio LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.- “COMISIÓN TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA” y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA.- “COMISIÓN ABSENTISMO”, ya les estás abriendo las puertas a que hagan lo que ya tenían predisposición, a que reduzcan la plantilla de TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA (consecuencia de la vida laboral), apoyándose en el artículo 52.d (E.T.), recogido implícitamente en el texto de TRANSITORIA UNDÉCIMA.

Los mayoritarios del Comité Intercentros siguen en su limbo al lado de la gestión de la dirección (les importamos nada los trabajadores y nuestros problemas en el día a día, y menos a algunos absentistas a “los que desprecian en la misma línea de la dirección”). Los Mayoritarios del Comité de la NZI, que prácticamente son de la misma familia, ya le han dicho a Mr. Wall, “que sea el último que despide, sin contar con ellos”; no sabemos si para ayudarles o para concretar la decisión. Y por último los Mayoritarios de La AZI (H-3), de los que forma parte ASETMA (último firmante del XX C.C., y de todo aquello que la empresa ponga sobre la mesa contra los trabajadores de Iberia (como titulares o como asesores).

Como podéis ver fue una Concentración variopinta, pero que refleja la soledad de los despedidos y de aquellos que estén en el candelero. Triunfo absoluto de la Dirección y de los liberados en su línea de deshacerse de trabajadores, a ser posible gratis total. ESTOS COMPAÑEROS HAN SIDO DESPEDIDOS Y DESPRECIADOS POR RR/HH DE IBERIA CON EL APOYO DE LOS VERDADEROS ABSENTISTAS (LOS LIBERADOS), los cuales son los enemigos reales de los trabajadores de IBERIA.

CTA llevamos muchos años advirtiendo del peligro de dar apoyo a esos pseudo sindicatos, reflejando en el día a día los daños que nos están causando al no confrontar mínimamente con la empresa en la defensa de nuestros derechos e intereses. La mayoría seguís haciendo oídos sordos y mirando hacia otro lado, por lo que se sienten legitimados para seguir actuando como lo vienen haciendo.

¿Es eso realmente lo que queremos, inclusive cuando nos despidan?

INJUSTICIA LEGAL: SIGUE LA INFAMIA

Iberia ha vuelto a aplicar el infame apartado d) del Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (podéis consultarlo al final de este comunicado) para despedir a un compañero de la Nueva Zona Industrial, que se suma a los 10 trabajadores despedidos en toda España en los pasados meses por este mismo procedimiento.

Es una injusticia legal pero su aplicación no es obligatoria. Es decisión de cada empresa, de cada responsable de Recursos Humanos, aplicar o no una medida legal que es a todas luces una barbaridad y una injusticia. Son despidos que una persona concreta, con nombre y apellidos, decide hacer. La ley es la coartada tras la que esconden su inmoralidad y su inhumanidad quienes despiden a alguien por estar enfermo. Y eso es vergonzoso, indigno e inaceptable. No debemos consentir que algo así se vuelva a repetir.
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Por eso exigimos al Comité Intercentros que pase a la acción de verdad, no de “boquilla”, ante la necesidad urgente de realizar acciones conjuntas con todos los Sindicatos; acciones de presión y protesta para conseguir el compromiso de Iberia, por escrito, de que no volverá a utilizar ese Artículo 52, apartado d. La “paz social” tan deseada por la compañía no es compatible con acciones de auténtica guerra sucia como son estos despidos.

Este es el famoso, e infame, Artículo 52, apartado d:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

[…]

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.