Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE (3ª Parte)

Durante el día de ayer se trataron las otras dos figuras en las que consistiría el nuevo ERE para los empleados de Iberia: Bajas Incentivadas y Prejubilaciones.

Os trasladamos un resumen de las condiciones tratadas, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre empresa y sindicatos. Hoy se pretendía continuar con el periodo de consultas pero se ha pospuesto al lunes 21 de julio debido a la no presencia de CCOO y la idea de la empresa de dotar de oxígeno para reflexionar.

Empleados de TIERRA

BAJAS INCENTIVADAS

  • Podrán acogerse los trabajadores a tiempo completo.
  • Voluntariedad entre ambas partes.
  • Indemnización de 35 días por año, con un máximo de 30 mensualidades y mínimo una anualidad.
  • Cálculo: retribuciones dinerarias (fijas + variables) / 360. Las fijas correspondientes al nivel y antigüedad alcanzada en la última nómina; las variables serán las percibidas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a que se produzca la baja y que formen parte de la base del impuesto por la cual el trabajador tributa al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Una vez hecha la solicitud tiene carácter vinculante e irrevocable. No en el momento de la firma, sino en el momento de la solicitud.
  • Una vez aceptada, la Dirección determinará la fecha de extinción del contrato que no tiene porque coincidir con la fecha de solicitud. La empresa habló de responder en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud.

PREJUBILACIONES

  • Podrán acogerse los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo con 58 años o más cumplidos a 31 de diciembre de 2017.
  • Voluntariedad por ambas partes
  • Dependiendo de la edad del trabajador en el momento de la extinción, será de la siguiente manera:

.- Que en el momento de extinción tengan 58 años

De 58 a 60 años: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 80% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

De 60 a 65: 12 pagas anuales, la diferencia entre el 75% del salario regulador y la prestación que por desempleo le corresponda percibir.

.- Que en el momento de extinción tengan 59 años

De 59 a 60: el 80%

De 60 a 65: el 78%

.- Que en el momento de extinción tengan 60 años

De 60 a 65: el 80%

La pérdida de poder adquisitivo es considerable, primero por la reducción salarial del 7% y en comparación con el ERE 72/01 en el que se establecía que en el momento de la extinción del contrato y hasta cumplir los 60 es el 90%, y desde los 60 años a los 65 el 80%

  • El salario regulador se determinará de la siguiente forma:

Por la suma de los conceptos fijos anuales del nivel ostentado por el trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo, dividido entre 12: sueldo base, antigüedad (entendiendo como tal: premio de antigüedad y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del XX Convenio Colectivo de Tierra, en su caso), Prima de Productividad, Complemento transitorio y clave 122, en su caso.

Estas cuantías se refieren a las existentes en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

Desde el 1 de enero del año siguiente en que se produzca la extinción del contrato de trabajo, con efectividad 1 de enero de cada año y hasta el año en que el interesado cumpla los 65 años de edad, el salario regulador establecido en los supuestos anteriores se le aplicará la siguiente revalorización anual:

.- 2015 : 0%

.- A partir de 2016:2%

  • La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.
  • Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, y aceptada por la Dirección, en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo.

Aparte de todo esto se reflejan una serie de disposiciones finales, entre ellas una relativa a que estas medidas resultarán compatibles con cualesquiera otras de flexibilidad interna, de carácter colectivo o individual, que como consecuencia de su aplicación proceda llevar a cabo para alcanzar la consecución de los fines previstos por las partes, y adaptar en todo caso la plantilla a las necesidades de la compañía. Las partes reconocen la existencia de causas objetivas suficientes que justifican su adopción, y se aplicarán en los términos que legalmente resulten procedentes.

Otra de ellas habla de que dado que la aplicación de todas las medidas previstas tienen carácter voluntario, y reconociendo la existencia de causas para la adopción de las misma, la compañía, podrá ofertar recolocaciones en otras áreas de la compañía, con las modificaciones que ello conlleve en las condiciones laborales de los trabajadores, entre otras: novación a contrato de trabajo a Tiempo Parcial, novación de contrato de trabajo con cambio de Grupo Laboral, y Movilidad Geográfica.

En los casos en el que el trabajador lo rechazase, la compañía podrá extinguir su contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 21 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Aquellos supuestos en los que el trabajador rechace alguna oferta que implique movilidad geográfica serán objeto de análisis por parte de la comisión de Seguimiento.

Como anteriormente os dijimos, todo esto está sobre la mesa sin haberse concretado todavía nada. La negociación ha quedado pospuesta al próximo lunes, 21 de julio, fecha en la que os volveremos a informar.

Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE (2ª Parte)

Durante el día de ayer, se estudió la figura de Bajas Incentivadas, para la cual la empresa propuso que estuviese dirigida a los trabajadores que no hayan cumplido la edad establecida para acceder a la prejubilación: 55 años en caso de TCP y 58 en el caso del colectivo de Pilotos y Tierra. 

  • Tiene que haber voluntariedad por ambas partes.
  • La indemnización sería de 35 días por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades y con un mínimo de una anualidad.
  • La retribución diaria se calcularía: retribuciones dinerarias (fijas + variables) / 360 días
  • Para el cálculo de las retribuciones fijas se tendrá en cuenta el nivel y la antigüedad en el momento de la extinción.
  • Para el cálculo de las variables se tendría en cuenta lo percibido en los meses naturales inmediatamente anteriores.
  • La solicitud realizada por el trabajador tendrá carácter vinculante e irrevocable para éste. De este modo, una vez efectuada la petición por el trabajador, y aceptada, la Dirección, ésta fijará la fecha de extinción.

Referente al colectivo de Tierra, se incluye el siguiente párrafo: “la adscripción se producirá principalmente con carácter voluntario, y en cualquier caso, en los términos previstos en la garantía de empleo suscrita con ocasión de la negociación y firma del XX Convenio Colectivo”. Con respecto a esto, recordar que el Acuerdo Marco suscrito el pasado de marzo se reconocía la existencia de causas objetivas que justifican tanto la adopción de medidas extintivas como de flexibilidad interna con relación a los excedentes de plantilla generados por las medidas contenidas en el mismo, comprometiéndose a acordar un nuevo Despido Colectivo, no realizando extinciones forzosas de contrato de trabajo salvo que, ofertada la recolocación en otro puesto de la empresa, esta fuese rechazada por el trabajador, salvo que implique movilidad geográfica. En este caso el trabajador que hubiese rechazado el puesto ofertado sería considerado excedente susceptible de ver extinguido su contrato de trabajo de manera forzosa.

Las medidas propuestas se limitan al trabajador fijo a tiempo completo, quedando, por tanto, excluidos los trabajadores a tiempo parcial.

En estos momentos se mantienen las reuniones y se sigue hablando de esta figura y de las PREJUBILACIONES. Os mantendremos informados.

Situación Periodo de Consultas Nuevo ERE ( 1ª Parte)

Ayer tuvieron lugar las primeras reuniones durante la mañana y la tarde para el periodo de consultas de la firma de las figuras y condiciones que contemplarán el nuevo ERE que va a afectar hasta 1581 empleados, de los cuales 244 son pilotos, 154 TCP, 368 de la dirección de Servicios Aeroportuarios, 259 de la dirección Técnica y 556 de Servicios Corporativos.

La constitución de la Mesa Negociadora se conformó de la siguiente manera: UGT  4, CC.OO 3, USO 1, CTA 1, CGT 1, SEPLA 1, SITPLA 1, STAVLA 1. ASETMA no forma parte de la mesa pero asistirá.  Nuevo Ere Iberia (1ªParte)Ayer se habló de las dos primeras figuras: Recolocación Diferida y Novación Contrato Empleo Estable (reducción de jornada)

Con respecto a la Recolocación diferida, se habló de una extinción de trabajo con garantía de recolocación, en las mismas condiciones que se contemplan en el 72/01, con una ampliación de hasta 5 años, con un mínimo de un año y a partir de ahí en periodos mensuales. Todavía no se sabe si afectará solo a la plantilla a tiempo completo o también podrán acogerse a ella trabajadores a tiempo parcial.

Con respecto a la Novación Contrato Empleo Estable, se contempla en las mismas condiciones que en el 72/01, pero ahora se habla de que esta pueda ser desde el 12,50 por ciento hasta el 50 por ciento.

Estas medidas, se comentó, serían de carácter voluntario y el empleado podría acogerse a ellas más de una vez dentro de la vigencia del ERE.

Hoy se están debatiendo las condiciones de las Bajas Incentivadas, de las que os iremos informando, así como de las condiciones finales de cada una de las figuras contempladas y que en estos momentos se están debatiendo.

Expulsión de representantes de la Sección Sindical CTA Vuelo

EXPULSION DELEGADOS CTA VUELORechazamos todos los calificativos por impropios que  Miguel Córdoba, Carlos Mañes, Lourdes Martín-Leyes, Rebeca Fawcus, José Manuel Porras, Esther Nieto y a Carlos Zedlitz   han venido utilizando permanentemente contra la Ejecutiva de CTA; contra el Secretario General, el de Organización y en algunas ocasiones contra el de Finanzas; contra los jubilados y contra todos aquellos que de manera correcta disentíamos de sus planteamientos sindicales, incluso cuando estaban pisoteando nuestros Estatutos y firmaban acuerdos, dándole un balón de oxígeno a la Dirección de IBERIA, que en una lucha GLOBAL contra todos los trabajadores de la Compañía, contó con estos “representantes legales” y sus corifeos, como verdaderos abanderados de su proyecto, y en el cual nos han sumergido a todos: nos han empobrecido,  han borrado de  nuestros convenios la mayoría de nuestros derechos y les han ayudado a la apertura definitiva del desmantelamiento de “nuestra Compañía Bandera”, para convertirla en una low cost al servicio de British.

Por último agradecerles que nos muestren su verdadera faz al situarse en el espacio del sindicalismo  que representa el SITPLA. SU VERDADERO RETRATO. Después de tantos años vistiendo la piel de luchadores, serán muchos quienes se sientan estafados al descubrir este último engaño.

Recibid un cordial saludo,
Javier Fernández Martín
Secretario General de CTA

DEP nuestro compañero Ricardo Álvarez Solórzano

Lazo Negro_ CTA SINDICATOQueremos transmitir nuestro más sincero pésame a familia, amigos, seres queridos y a la sección sindical del SEPLA – IBERIA, a la que pertenecía como miembro destacado, por la pérdida del compañero RICARDO ÁLVAREZ SOLÓRZANO.

Compañero luchador por la causa de IBERIA, quiso unificar fuerzas, incansable, comprometido y siempre estaba ahí con una sonrisa, dispuesto a ayudar y a acompañar en la batalla.

En nombre mío, y por extensión de todos los afiliados de CTA, lamentamos profundamente su pérdida.

Javier Fernández Martín
Secretario General de CTA

LOS BENEFICIARIOS DE LA IBF49 YA PUEDEN VIAJAR SOLOS

Tarjeta de Embarque IB

Los familiares incluidos en la IBF49 (antigua tarjeta rosa) ya pueden volar solos sin necesidad de ir acompañados por beneficiarios de la IB49. La empresa ha dado un plazo, que finaliza el 31 de mayo, para poder realizar los cambios de beneficiarios en dicha tarjeta.

El cambio de vuestros beneficiarios hay que solicitarlo por fax: 915878955 o por email a billetesconvenio@iberia.es, incluyendo escaneada la documentación necesaria.

Documentación necesaria:

  • Impreso correspondiente (lo puedes encontrar en la Intranet, en:

Área Personal > En primera persona > mIBillete.free > Impresos>Modificaciónfamiliares (Concesión Parientes)

  • La documentación de los beneficiarios que se quieran incluir (DNI y libro de familia que acredite el parentesco, si se trata de familiares) siempre que estos beneficiarios no hayan estado nunca incluidos. Si hubieran estado incluidos alguna vez, sólo será necesario el impreso debidamente cumplimentado y firmado.

Cualquier consulta a este respecto la podéis hacer en cta.sindicato.centro@gmail.com

CTA es un sindicato diferente, con delegados sindicales NO LIBERADOS, y sin subvenciones ni aportaciones, excepto las que provienen de la cuota de sus afiliados.

CARTA DEL SECRETARIO GENERAL DE CTA A TODOS LOS AFILIADOS

Estimados afiliados  a CTA en Iberia,

La Ejecutiva de CTA, la anterior y la actual, garante de los intereses del sindicato de manera  democrática, a la cual represento y en su nombre a todas las personas que lo constituimos, venimos descubriendo el proyecto que IBERIA  está  desarrollando para el presente y futuro de la Compañía, desmantelando tanto las condiciones laborales de quienes trabajamos en ella como  la falta real de renovación y crecimiento de la misma. Desde finales de 2011 y con las movilizaciones del sindicato de 2012 y la negativa a meternos en el saco del Mediador en 2013, venimos denunciando estos acontecimientos, junto con la pasividad de ciertos “agentes sociales” frente a la casta empresarial y la alta total de interés por oponerse a esta situación para darle una solución positiva para todas las partes. Como trabajadores nos han sacrificado en su interés particular.

No voy a entrar en pormenores, todos somos conocedores de la gravedad de los hechos, incluidos los trabajadores de empresas cercanas que también se ven afectados. Esta situación  se acentúa y empeora actualmente con la firma del Acuerdo para los TCP y con la firma del Acuerdo para el Personal de Tierra. Después de meses de paripé de negociación y nula existencia de una plataforma de la parte social, culmina con una sangría de los pocos beneficios sociolaborales que aún prevalecen.

Ambos acuerdos son auténticamente ruines para todos los trabajadores y trabajadoras (Tierra y Vuelo), empezando por la firma del ERE forzoso y arbitrario, continuando con una bajada salarial durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y continuando con las Medidas de Productividad, que son la destrucción de nuestros Convenios Colectivos, y terminando con nulas garantías para 2016 y 2017. ¿Dónde están esas sinergias y ese músculo que prometieron a Iberia por la fusión? Que clarito lo han tenido los de la isla, que aumentan aviones, carga, líneas y pasajeros, junto con un jugoso aumento de dividendos!!!

Con la práctica eliminación  de la antigüedad, que pasa del  7,5% al 0,8% y que afecta directamente a la Prima de Productividad, a las horas festivas y a las horas nocturnas: ¿Qué les vamos a dejar a los más jóvenes?

Cambian las condiciones laborales, en vuelo afecta a las programaciones mensuales, al descanso, vacaciones, a las funciones a realizar a bordo (incluidas en el XVI CC para los trabajadores de IBxpress), etc. En tierra por el aumento de los días de presencia, jornadas a la carta,  de vacaciones, modificación a la baja de Pluses y sustitución por otros de menor cuantía, modificación de los NOL  de Administrativos, AGSA y TMA, agravándose aún más con la POLIVALENCIA de estos últimos,…

CTA desde 2012, y de acuerdo a nuestros Estatutos (Art. 19 – párrafo primero y segundo), venimos exigiendo que unas medidas de tal gravedad y de tal calado, que dan un vuelco definitivo a nuestros convenios, hipotecando nuestro presente  y el futuro de las generaciones que se están incorporando a nuestras plantillas, solo puede pasar por  QUE SE CONVOQUE UN REFERÉNDUM VINCULANTE Y DECIDAMOS SI ESTAMOS DISPUESTOS A ACEPTARLO.

¡SI HABLAMOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y TRASPARENCIA EN LAS ACTUACIONES!

Carta Secretario GeneralLos Delegados de la Sección Sindical de Vuelo, de espaldas a la decisión mayoritaria de la Ejecutiva de CTA, por dos veces,  rechazaron la convocatoria de Referéndum entre los trabajadores y firmaron sin el menor rubor  un nuevo convenio, el XVII, que tanto daño va a causar al conjunto de los trabajadores de Vuelo, han roto la unidad de acción.

En tierra, CTA estamos confrontando con todas nuestras energías con el objetivo de romper la política sindical corrupta, que se mueve dándole la espalda al conjunto de los trabajadores y sus intereses, que solamente se puede hacer  defendiendo los derechos y logros de aquellos que nos votaron, y que debe culminar en UN REFERÉNDUM VINCULANTE.

Solamente  me queda animaros a que, unidos con el resto de los trabajadores, vayamos preparando un frente de lucha con aquellas organizaciones que estamos en la misma línea: en la defensa de nuestros puestos de trabajo y de  un futuro digno para nosotros  y para los que vengan a trabajar a  esta empresa.

Afectuosamente,  

Javier Fernández Martín
Secretario General de CTA.