Os informamos de la convocatoria de ofertas de empleo de AGSAS para el aeropuerto de Barcelona y de administrativos para el aeropuerto de Pamplona.
Más información y condiciones, pincha aquí.
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EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2013
Nivel 1. Remuneración anual 15.568,60 €
Nivel 8. Remuneración anual 18.128,46 €
Nivel 22. Remuneración anual 36.010,38 €
EFECTIVIDAD 15 DE MARZO 2013
Nivel 1. Remuneración anual 12.306,98 €
Nivel 8. Remuneración anual 16.859,64 €
Nivel 22. Remuneración anual 33.489,68 €
EFECTIVIDAD 15 DE ABRIL DE 2013
Nivel 1. Remuneración anual 13.856,08 €
Nivel 8. Remuneración anual 16.134,30 €
Nivel 22. Remuneración anual 32.049,22 €
EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2016
Nivel 1. Remuneración anual 14.841,06 €
Nivel 8. Remuneración anual 17.048,50 €
Nivel 22. Remuneración anual 33.884,88 €
Con la subida salarial del 1% que han firmado los sindicatos mayoritariamente votados (incluidos los miles de votos por correo que entran en urnas todos depositados mismo día y hora en estafeta de correos) estamos aún por debajo del salario que percibíamos en el año 2013. ¿Es este el futuro que esperamos de sus firmas? La bolsa de horas y la venta de días no son más que una estafa que beneficia a los salarios privilegiados de la dirección de IAG, IBERIA, Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. www.sindicatocta.es
A CTA, nos parece que no se está tomando con la suficiente seriedad la Seguridad y salud de los cientos de trabajadores que realizamos nuestras funciones laborales en el centro de trabajo de la AZI al encontrarnos desasistidos por un mínimo personal titulado que nos pueda atender en lo inmediato, en caso de incidencia o accidente laboral.
La AZI es un centro de trabajo H-24, en dónde las características del tipo de trabajo que realizamos, hace posible que podamos sufrir incidencias menores y también accidentes más graves, como pueden ser caídas, cortes, atrapamientos, quemaduras, infartos, etc. Todas ellas situaciones que deben requerir actuación de personal especializado (en el caso de gravedad), que proteja al accidentado en el tránsito desde el momento del accidente, al centro u hospital en que se le traslade para su tratamiento y recuperación.
El Comité de Seguridad y Salud, no puede continuar el trabajo con la laxitud a la que nos tiene acostumbrados (un ejemplo, trasladan el barracón médico a la parte posterior de la Casa blanca, no sabemos si lo han hecho para ocultar que no lo veamos, pero nos siguen teniendo, un mínimo de 2 horas en el exterior, en función de la temperatura del día, y sin un mínimo de comodidad). Tienen que exigir (los delegados de prevención) medidas urgentes a la empresa que salvaguarden las tremendas deficiencias del protocolo y por ende, en la actuación
Iberia no puede tener un contrato con MUPRESPA, que no ponga a disposición de la AZI una ambulancia medicalizada de actuación inmediata. No puede ser que nuestra seguridad y salud esté sujeta al albur de que el 112 nos localice, de que AENA le permita la entrada, y del acceso al interior del H-3, al lugar del accidente. Tampoco nos puede pedir a los trabajadores que apliquemos los primeros auxilios, y que traslademos al accidentado a San Severo, a Madre de Dios, o a cualquier otro hospital, porque si es de gravedad, seguro que cuando lleguemos, el compañero, si es cristiano estará ya en el seno de dios, y el compañero que le traslada frente a una posible demanda penal por imprudencia temeraria.
Tampoco nos parece suficiente que con la instalación de un desfibrilador automático ya pretendan cubrir el expediente en el cuartito “botiquín del H-3”.
SEAMOS SERIOS Y RESPONSABLES, LA ASUNCIÓN DE LAS REPONSABILIDADES COMO DELEGADOS DE PREVENCIÓN, LLEVAN APAREJADAS RESPONSABILIDADES, COMO MÍNIMO PENALES…
DECÁLOGO DE CTA
1- Promoveremos la participación en los Comités de Empresa.
2.- Aplicaremos el principio de máxima eficiencia en el uso de nuestros recursos. Somos independientes, nuestra única financiación es la cuota de sus afiliados y
venta de lotería en Navidad.
3.- Seguimos siendo un sindicato asambleario, las decisiones las toman los afiliados y estamos obligados a la convocatoria de referéndum vinculante entre los afectados, previo a la firma de cualquier preacuerdo o convenio. Trabajamos contigo, a tu lado. No tenemos liberados.
4.- Nuestro compromiso es el interés general, los derechos de todos los los trabajadores, frente al privilegio de unos pocos.
5.- Pretendemos que nuestros límites sean los meramente legales y jurídicos. Nuestra finalidad son los derechos laborales y mejorar la calidad en nuestros puestos de trabajo.
6.- Aspiramos a conseguir un sindicalismo diferente al ofrecido por los sindicatos tradicionales. Con unas prioridades y una escala de valores diferente.
7.-Tolerancia cero a las agresiones contra los derechos laborales, la corrupción y todo tipo de abusos. Mostraremos la máxima transparencia en nuestras
actuaciones.
8.- Rechazo rotundo al clientelismo sindical, que entendemos es parte de la corrupción, defendemos a todos los trabajadores por igual con independencia de
su afiliación, ideología, raza, religión o cultura.
9.- Huiremos de mensajes simplistas del tipo “conmigo o contra mí” y buscaremos puntos de encuentro con el resto de sindicatos.
10.- Impulsaremos el pensamiento crítico y reconociendo en la discrepancia una fuente de enriquecimiento.
CTA, POR TI, POR MÍ Y POR TODOS NUESTROS COMPAÑEROS.
Tal y como se decidió en asamblea de afiliados, se irá rotando un delegado Lols entre los que se presentaron a la candidatura en las pasadas elecciones. El objetivo es que todo aquel que desee pueda ser delegado sindical para que conozca internamente el sindicato y la gran actividad sindical que realizamos desde CTA. Una experiencia muy recomendable y positiva que demuestra a diario que existe otra manera de hacer sindicalismo.
Queremos informaros que en este mes de abril, hemos incorporado como delegada Lols a nuestra compañera Cristina Bahillo, del departamento de la UAC, y queremos desde aquí darle la bienvenida y mucho ánimo en esta nueva etapa. Agradecer también la colaboración y generosidad de nuestro compañero saliente Roberto Ballesteros, con el que seguimos contando en nuestro equipo de trabajo.
Un saludo y como siempre a vuesta disposición,
S. Sindical CTA-BJS
Vicente, Toñi, Oscar, Cristina, Ricardo y Natalia
Como premisa, para CTA es vital la estrategia a la hora de plantear la negociación, y no pasa, por supuesto por someterse a la estrategia de la patronal, que en ese proceso ya va ganando la partida al eliminar la plataforma sindical, y sí negociar la plataforma Patronal, que ya de por sí es de mínimos, y la va reduciendo con la presión a la que somete a los representantes de UGT/CC.OO, que no cuentan con el respaldo mayoritario de los trabajadores, y a los que, dudamos pretendan dar explicaciones, y menos someterlo a un referéndum, cuando de la noche a la mañana nos aparezcan con la firma de un preacuerdo.
Decirles que nos parece tercermundista que a estas alturas se estén reclamando puntos que deberían estar desarrollados y en aplicación desde hace años, como son el establecimiento de la figura del conductor-preceptor, o el siguiente punto, en lo relativo a la jornada de trabajo, a la jornada partida el calendario laboral con dos días de descanso, y el cómputo mensual de las horas que se realicen.
El tercer punto no es negociable (descansos entre jornadas), es de aplicación directa de la legislación vigente.
Los incrementos salariales vinculados a IPC:
Estamos de acuerdo, pero no de la manera que lo presentan. El año 2016, como mínimo se debería aplicar el IPC consolidado en tablas. El año 2017, como mínimo IPC + 2 puntos. Año 2018 IPC + 2 puntos. Queremos recordar a todos los trabajadores del transporte la pérdida de poder adquisitivo que hemos sufrido durante estos últimos años, y que la Patronal a nivel del estado está a punto de firmar una subida salarial general para 2017 cercana a 3 puntos, recordando ellos mismos la necesidad de que se recuperen los salarios en beneficio del consumo.
El punto 5, cobro de los festivos para todos los trabajadores, ni se debería discutir, sería inaceptable que no se firme.
El punto 6, todos los pluses deberían subir en la misma proporción en que se vea afectado el salario base.
El punto 7, no entendemos su posicionamiento, puesto que el Estatuto establece claramente lo que son las horas nocturnas y como se aplican. Es decir, si se hace una, se cobra y si se hacen 30 se cobran.
Por último recordarles a estos fervorosos negociadores, que la negociación por la negociación solo favorece a la patronal. Que cuando se afronta la negociación del convenio, hay que contar con los trabajadores afectados, convocando asambleas y debatiendo con ellos los problemas que les afectan y los puntos que se deciden plantear en la mesa negociadora, y a eso se le conoce como Sindicalismo de Clase, el sindicalismo que cuenta con los trabajadores, y no de espaldas a ellos.
CTA LES EXIGIMOS UN REFERENDUM, PREVIO A LA FIRMA DEL PREACUERDO CONSENSUADO
Iberia ha despedido a 10 trabajadores aplicando el Artículo 52, apartado D, del Estatuto de los Trabajadores. Podéis consultarlo al final de este comunicado.
No es la primera vez que utiliza esta injusta norma para despedir a compañeros. Se trata de una de las más crueles armas que la Reforma Laboral acordada por PP y PSOE puso en manos de las empresas para recortar derechos laborales, pues da a los empresarios la posibilidad de utilizar las bajas justificadas por enfermedad como excusa para un despido barato y declarado legalmente como “objetivo”.
Supone una gravísima amenaza para todos, especialmente para los más indefensos por tener problemas de salud, y establece una serie de excepciones que suponen en la práctica una discriminación entre unas enfermedades y otras. Para que este Artículo 52, apartado D, no se te aplique es mejor tener un cáncer que, por ejemplo, sufrir migrañas o una alergia fuerte que llegue a ser incapacitante en determinadas épocas del año.
O si tienes que estar de baja, mejor que sea por más de veinte días consecutivos que forzar la recuperación para volver lo antes posible al trabajo, con el posible riesgo de una recaída y una nueva baja corta que sí contaría en esa complicada fórmula de porcentajes de baja que aplica.
Entre las excepciones se mencionan los accidentes laborales, pero no así las enfermedades profesionales. ¿Quiere decir que tu trabajo puede enfermarte y que esa enfermedad le sirva a tu empresa para despedirte de forma barata y legal? Así está escrito al menos. Y no, “objetivo” no es desde luego el adjetivo adecuado para un despido así.
Es una injusticia legal pero su aplicación no es obligatoria. Es decisión de cada empresa, de cada responsable de Recursos Humanos, aplicar o no una medida legal que es a todas luces una barbaridad y una injusticia. No son despidos “objetivos”, ni por “absentismo”, son despidos por codicia y por insolidaridad, diga la ley lo que diga. Son despidos que una persona concreta decide hacer. La ley es la coartada tras la que esconden su inmoralidad y su inhumanidad quienes despiden a alguien por estar enfermo.
Quienes aprobaron esta reforma laboral al servicio de la patronal, PP y PSOE, son culpables. Y los sindicatos que no lucharon por defender los derechos de todos cuando tenían la oportunidad y el poder para hacerlo, cómplices. Pero la mano ejecutora es la que firma el despido. No permitamos que esas personas diluyan su responsabilidad con jerga y excusas “legalistas” o económicas: están despidiendo a trabajadores por estar enfermos. Y eso es vergonzoso, indigno e inaceptable.
En CTA estaremos siempre en contra de que se apliquen estas crueles medidas y de quienes decidan utilizar este arma injusta y abusiva, por muy legal que sea. Por eso exigimos la readmisión de estos diez trabajadores despedidos por Iberia y trasladaremos al Comité Intercentros la necesidad de realizar acciones, conjuntas con todos los Sindicatos, de presión y protesta para conseguir esa readmisión. No podemos permitir que se salgan con la suya, hay que pararles los pies y dejarles muy claro que, ni ahora ni nunca, toleraremos estos despidos enfermizos.
Este es el famoso, e infame, Artículo 52, apartado d:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
[…]
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Se nos ha notificado recientemente la sentencia de una demanda que nuestro departamento jurídico interpuso para defender a una compañera de una sanción que Iberia le había impuesto.
Y la sentencia nos ha dado la razón: la sanción se declara nula de pleno derecho, obligando a Iberia a devolver el importe de los días descontados, y en su argumentación la Juez aprecia mala fe por parte de Iberia y la desproporción entre la sanción impuesta y los hechos que la motivan.
Otra victoria de nuestro departamento jurídico en la defensa de los derechos de los trabajadores. No te calles, lucha por tus derechos. En CTA te ayudamos a hacerlo.