EL ERE MÁS ESPERADO COMO REMEDIO A LA TRISTEZA Y DESILUSIÓN

Llevamos meses y meses con un ERE que anunció el presidente de Iberia, Luis Gallego, a los medios de comunicación hace casi un año. Un ERE que “según se anunció era imprescindible para seguir haciendo productiva a esta empresa y aminorar los gastos tan elevados”.

Pues bien, desde entonces solo hemos oído como se retrasaba, retrasaba y retrasaba… lo que ha dado lugar a todo tipo de rumores: desde que sería igual que el anterior, solo dos años, solo cuatro, bajada de edad prejubilación, sin bajas incentivadas, con bajas incendiadas, sin migraciones de profesionales cualificados a precio de oro al aeropuerto, con nuevas expulsiones al aeropuerto…!bla,bla,bla,bla…!

A estas alturas lo único que CTA conoce con respecto al ERE fantasma es NADA. Lo comentamos más que nada por los sindicalistas de CC.OO que van hablando tan abiertamente del nuevo ERE y que anuncian para finales de mayo. Por tanto, si no hemos visto ni leído nada, no podemos afirmar si se está de acuerdo con él o no (tenemos que recalcar que CTA previamente a la firma de cualquier acuerdo pide la opinión y aceptación de los empleados bajo referéndum). Eso sí, la rumorología que durante las semanas pasadas ha estado vertiendo CC.OO con respecto al ERE nos hace pensar que:

  • Se trata de un ERE que presuntamente ya ha negociado CC.OO con la empresa, como todos a estas alturas suponemos, y que solo ellos son conocedores de sus condiciones.
  • Están preparando el terreno para anunciar condiciones “non gratas” y que todos los empleados crean en su lema de siempre: “Esto es lo mejor que nos puede pasar y lo estamos haciendo por vosotros”.
  • Que son los únicos a los que presuntamente ha llamado la empresa (tampoco lo tiene difícil porque están más en la planta 11 del NEO -oficinas centrales – que los empleados de la propia planta 11… siempre a la diestra del Padre).
  • Que si es cierto que está al caer… en breve nos llamarán al resto de sindicatos para escenificar una nueva obra de teatro,.. con salidas de tono, marchas de la mesa de negociación, no presentaciones…. Vamos que si Kafka viviese escribiría “La Metamórfosis II”.
  • Por último, es preocupante y triste que sean tantos los empleados que a menudo preguntan por el ERE. Esta vez el objetivo se va a cumplir con creces. Una vez abierto el ERE habrá colas en la planta 11 del NEO para salir en estampida, y lo más triste es que no solo preguntan los de 50 años (acostumbrados ya a ser vilipendiados y tranquilos en sus puestos de retiro) sino que son muchos más los de 30 y 40 años. ¿Desilusión, desmotivación, desvinculación, no implicación, falta de interés, desamor, despecho, tristeza, apatía, inapetencia, ….?

IBERIA-UGT-CC.OO-ASETMA METEN LA MANO EN EL BOLSILLO DE LOS PREJUBILADOS Y LES QUITAN EL 7% DE SU SALARIO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de Casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, referente al Conflicto Colectivo interpuesto por Iberia sobre el pago del 7% del ajuste salarial a los prejubilados de Iberia. El conflicto colectivo interpuesto no se llegó a celebrar porque el día del juicio, CCOO, UGT y ASETMA pactaron con Iberia que no correspondía el pago de ese 7 %.

Esto fue consecuencia de las demandas individuales interpuestas en los juzgados por los prejubilados afectados, lo que llevó a Iberia, como ya nos tienen acostumbrados a contar con la firma de ugt-cc.oo-asetma, para presentar la demanda de Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional, ya que Iberia-ugt-cc.oo-asetma entendían, que las demandas interpuestas por los trabajadores iban en contra del Acuerdo del Mediador de marzo de 2013.

Tenemos que recordar que una Sentencia del TSJ de Madrid, dio la razón a los planteamientos de las demandas de los prejubilados, en la que se establecía claramente, que la bajada salarial afectaría a los trabajadores en activo, por lo tanto así lo entendimos en CTA y así lo seguimos manteniendo. El Tribunal Supremo ha cambiado este planteamiento gracias a que los antiguos sindicatos se reunieron con la empresa firmando y avalando en un documento la postura de esta, personándose en los posteriores juicios y recursos para ir en la misma línea que la dirección de la empresa. Los compañeros en situación de prejubilación no deberían verse afectados por esta medida y lo único que consiguió fue penalizar su pensión.

Vemos con claridad que no sienten el menor rubor al asumir el papel que les tiene encomendado la Dirección de RR//HH, para llevar a los trabajadores la información “mediatizada”, con objeto de neutralizar la posibilidad de que los que estamos en activo podamos llegar a la conclusión, de que somos los grandes sacrificados; los activos por todo el daño que nos han causado con la degradación del XX CC. y la voladura controlada de la estructura de la empresa. En este caso los compañeros prejubilados que después de muchos años de sacrificio en Iberia han visto como han sido maltratados, pero no solamente por la Dirección de Iberia, que podríamos entender que están en su papel (encomendado) de liquidar la empresa en su propio beneficio, sino además por ugt-cc.oo-asetma.

¡LO VENIMOS DICIENDO, LOS LIBERADOS PAGAN A SU AMO!

¿QUIÉN SE CARGÓ EL TRANSPORTE COLECTIVO?

La arrogancia y la estupidez se dan la mano en este caso al ser los mismos que se cargan junto con la empresa el transporte colectivo en la AZI, y en la NZI reduciendolo a su mínima expresión (No solo el transporte, sino el fichaje en el puesto de trabajo. Todo disponibilidad del trabajador para la empresa a costa de la pérdida de condiciones y derechos. A ellos les da igual, ya que en su condición de liberados entran y salen cuando quieren, es más cobran la dieta que antes no cobraban y traían su coche particular), al dejar un sistema de lanzaderas, para el transporte de trabajadores desde o hacia la Estación de San Fernando.

Las razones que obligaron a Iberia a mantener dicho transporte, es de todos conocida: la lejanía del transporte público que nos facilitase el acceso a La Muñoza.

Por lo tanto no pueden escurrir el bulto de sus graves responsabilidades haciendo de correveidiles y tratando de engañar al personal. Tenemos que decirlo alto y claro:  ¡Sois los mercenarios sindicales al servicio de Iberia, y os importa un comino la situación económica y social de los trabajadores de las diferentes Direcciones!

A aquellos que hemos conocido a La Nueva Zona Industrial en su pleno apogeo, con prestigio a nivel internacional, no se nos puede engañar ni manipular con mentiras, mientras vemos como nuestro entorno laboral se deteriora, como hicieron con nuestros salarios, con nuestra antigüedad, con nuestro derecho a la asistencia médica sin que se nos despida, con nuestras profesiones reformadas en un totum revolutum, con nuestro transporte, con nuestros turnos convertidos en horarios, con el último “plan de productividad”, con el “subsiguiente”, incumpliendo el anterior al verse obligados a reclamar personal para el verano, y por todo lo que nos queda por ver mientras estemos en manos de este grupo de trileros dispuestos a firmarle todo lo que la empresa necesite.

¡CTA, junto con CGT y SOMOS rechazamos la expropiación del derecho al transporte colectivo, logro histórico que teníamos los trabajadores en Convenio, y lo cambian por una dieta que no cubre en absoluto los gastos que supone el combustible y el mantenimiento de nuestros coches. Transporte para poder ejercer el derecho AL TRABAJO DIGNO, mientras al otro lado de la balanza, los directivos de IAG, los directivos de Iberia, los respectivos consejos de Administración se llenan los bolsillos de millones de euros los unos y de cientos de miles de euros los otros. Y gracias a que cuentan con la colaboración expresa de los firmantes.

¡LOS FIRMANTES SOIS LOS COLABORADORES NECESARIOS PARA SU NEGOCIO, QUE NO ES EL NUESTRO!

Evolución de nuestros salarios en Iberia

Captura de pantalla 2017-04-25 a la(s) 14.42.21EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2013

Nivel 1. Remuneración anual     15.568,60 €

Nivel 8. Remuneración anual     18.128,46 €

Nivel 22. Remuneración anual 36.010,38 €

EFECTIVIDAD 15 DE MARZO 2013                          

Nivel 1. Remuneración anual     12.306,98 €

Nivel 8. Remuneración anual     16.859,64 €

Nivel 22. Remuneración anual   33.489,68 €

EFECTIVIDAD 15 DE ABRIL DE 2013

Nivel 1. Remuneración anual     13.856,08 €

Nivel 8. Remuneración anual     16.134,30 €

Nivel 22. Remuneración anual   32.049,22 €

EFECTIVIDAD 1 DE ENERO DE 2016

Nivel 1. Remuneración anual     14.841,06 €

Nivel 8. Remuneración anual     17.048,50 €

Nivel 22. Remuneración anual   33.884,88 €

Con la subida salarial del 1% que han firmado los sindicatos mayoritariamente votados (incluidos los miles de votos por correo que entran en urnas todos depositados mismo día y hora en estafeta de correos) estamos aún por debajo del salario que percibíamos en el año 2013. ¿Es este el futuro que esperamos de sus firmas? La bolsa de horas y la venta de días no son más que una estafa que beneficia a los salarios privilegiados de la dirección de IAG, IBERIA, Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.                                                                        www.sindicatocta.es

Cambio delegado LOLS en CTA BARAJAS

Tal y como se decidió en asamblea de afiliados, se irá rotando un delegado Lols entre los que se presentaron a la candidatura en las pasadas elecciones. El objetivo es que todo aquel que desee pueda ser delegado sindical para que conozca internamente el sindicato y la gran actividad sindical que realizamos desde CTA. Una experiencia muy recomendable y positiva que demuestra a diario que existe otra manera de hacer sindicalismo.

Queremos informaros que en este mes de abril, hemos incorporado como delegada Lols a nuestra compañera Cristina Bahillo, del departamento de la UAC, y queremos desde aquí darle la bienvenida y mucho ánimo en esta nueva etapa. Agradecer también la colaboración y generosidad de nuestro compañero saliente Roberto Ballesteros, con el que seguimos contando en nuestro equipo de trabajo.

Un saludo y como siempre a vuesta disposición,

S. Sindical CTA-BJS

Vicente, Toñi, Oscar, Cristina, Ricardo y Natalia

INJUSTICIA LEGAL

Iberia ha despedido a 10 trabajadores aplicando el Artículo 52, apartado D, del Estatuto de los Trabajadores. Podéis consultarlo al final de este comunicado.

No es la primera vez que utiliza esta injusta norma para despedir a compañeros. Se trata de una de las más crueles armas que la Reforma Laboral acordada por PP y PSOE puso en manos de las empresas para recortar derechos laborales, pues da a los empresarios la posibilidad de utilizar las bajas justificadas por enfermedad como excusa para un despido barato y declarado legalmente como “objetivo”.

Supone una gravísima amenaza para todos, especialmente para los más indefensos por tener problemas de salud, y establece una serie de excepciones que suponen en la práctica una discriminación entre unas enfermedades y otras. Para que este Artículo 52, apartado D, no se te aplique es mejor tener un cáncer que, por ejemplo, sufrir migrañas o una alergia fuerte que llegue a ser incapacitante en determinadas épocas del año.

O si tienes que estar de baja, mejor que sea por más de veinte días consecutivos que forzar la recuperación para volver lo antes posible al trabajo, con el posible riesgo de una recaída y una nueva baja corta que sí contaría en esa complicada fórmula de porcentajes de baja que aplica.

Entre las excepciones se mencionan los accidentes laborales, pero no así las enfermedades profesionales. ¿Quiere decir que tu trabajo puede enfermarte y que esa enfermedad le sirva a tu empresa para despedirte de forma barata y legal? Así está escrito al menos. Y no, “objetivo” no es desde luego el adjetivo adecuado para un despido así.

Es una injusticia legal pero su aplicación no es obligatoria. Es decisión de cada empresa, de cada responsable de Recursos Humanos, aplicar o no una medida legal que es a todas luces una barbaridad y una injusticia. No son despidos “objetivos”, ni por “absentismo”, son despidos por codicia y por insolidaridad, diga la ley lo que diga. Son despidos que una persona concreta decide hacer. La ley es la coartada tras la que esconden su inmoralidad y su inhumanidad quienes despiden a alguien por estar enfermo.

Quienes aprobaron esta reforma laboral al servicio de la patronal, PP y PSOE, son culpables. Y los sindicatos que no lucharon por defender los derechos de todos cuando tenían la oportunidad y el poder para hacerlo, cómplices. Pero la mano ejecutora es la que firma el despido. No permitamos que esas personas diluyan su responsabilidad con jerga y excusas “legalistas” o económicas: están despidiendo a trabajadores por estar enfermos. Y eso es vergonzoso, indigno e inaceptable.

En CTA estaremos siempre en contra de que se apliquen estas crueles medidas y de quienes decidan utilizar este arma injusta y abusiva, por muy legal que sea. Por eso exigimos la readmisión de estos diez trabajadores despedidos por Iberia y trasladaremos al Comité Intercentros la necesidad de realizar acciones, conjuntas con todos los Sindicatos, de presión y protesta para conseguir esa readmisión. No podemos permitir que se salgan con la suya, hay que pararles los pies y dejarles muy claro que, ni ahora ni nunca, toleraremos estos despidos enfermizos.

Este es el famoso, e infame, Artículo 52, apartado d:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

[…]

  1. d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

SENTENCIA GANADA CONTRA IBERIA

Se nos ha notificado recientemente la sentencia de una demanda que nuestro departamento jurídico interpuso para defender a una compañera de una sanción que Iberia le había impuesto.

Y la sentencia nos ha dado la razón: la sanción se declara nula de pleno derecho, obligando a Iberia a devolver el importe de los días descontados, y en su argumentación la Juez aprecia mala fe por parte de Iberia y la desproporción entre la sanción impuesta y los hechos que la motivan.

Otra victoria de nuestro departamento jurídico en la defensa de los derechos de los trabajadores. No te calles, lucha por tus derechos. En CTA te ayudamos a hacerlo.

Tienes derecho a cobrar las horas extras que realizas

Horas extrasÚltimamente está en uso lo de hacer horas extras, o lo que es lo mismo quedarte más allá de tu horario sin cobrarlo. Y no solo le está ocurriendo a aquellos trabjadores que hacen jornada completa, porque lo cierto es que cada vez se ven más trabajadores (en su inmensa mayoría mujeres), con jornada reducida por maternidad que trabajan más de las horas pactadas con la empresa.

Pocos de estos trabajadores reclaman que se les abone las horas extra, generalmente por miedo. Sin embargo, es un derecho que tienen y que tendrían que reclamar, sobre todo porque al no hacerlo, recaé sobre el peso de quien si lo reclama las emociones negativas de sus superiores y de la empresa. No hacerlo perjudica también mucho a la contratación de nuevos puestos de trabajo y a aquellos compañeros que no se ofrecen a hacer más de su jornada si no es remunerado.

La forma de cobrar correctamente las horas extra – y entiendo que la empresa también tiene su parte de culpabilidad ya que solo tiene que ver por la hora y entrada del trabajador quienes estuvieron trabajando más de su jornada -, es en un concepto de la nómina que tenda dicho nombre: “horas extra”.

Y no es legal, por mucho que así nos lo vendan, cobrar esta disponibilidad extra en conceptos como “plus de disponibilidad”, “complemento de función”, etc…

Las horas extra son un concepto de cotización aparte que figuran en todas las nóminas.

No olvides que una cosa es que en alguna ocasión puntualmente el empleado se exceda dado que es buena la flexibilidad por ambas partes; pero no como se está viendo últimamente que por miedo – política que impera en la empresa -, los trabajadores se excedan de su jornada laboral, sin estar contabilizado ni remunerado.

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