DEVOLUCIÓN DE IRPF PARA LOS PENSIONISTAS O HEREDEROS QUE HICIERON DOBLE COTIZACIÓN

Según la sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF. Con esta STS 255/2023, REC. CASACIÓN 5335/2021 del 28 de febrero se puede solicitar la devolución del IRPF por reconocerse una doble imposición.
SENTENCIA:
https://www.poderjudicial.es/search/documento/AN/1
0379946/actos%20y%20procedimiento%20administrativo/
20230316
Captura de pantalla 2024-01-10 a las 19.59.07Esta sentencia reconoce a las personas pensionistas que cotizaron a Mutualidades Laborales el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% de lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y
el 31 de diciembre de 1978.
Las personas que aportaron a las mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1966 podrán disfrutar de una reducción fiscal del 100 % por lo cotizado hasta esa fecha. Las cantidad podría alcanzar la cifra de hasta 4.000 euros, según informaciones publicadas en los medios de comunicación.
Y, por otro, quienes cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 podrán recuperar el 25 % de lo aportado. Si el beneficiario ha fallecido, los herederos también podrán reclamar a Hacienda “siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su muerte” oscilarían entre los 3.000 euros y los 4.000 euros.
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