El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoció en una reciente sentencia que la prestación por maternidad está exenta del pago de IRPF. Recientemente el Supremo ha sentenciado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El fallo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que buscaba asegurar el cobro del IRPF sobre la prestación, y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente.
Por otro lado, solo es posible recuperar el dinero abonado de los últimos cuatro años, lo que hace que cerca de un millón de contribuyentes recuperen el dinero pagado de más por un valor de unos 1.000 millones de euros.
Asimismo, quienes sean madres quienes sean madres en 2018 ya no tendrán que tributar por la prestación de maternidad percibidas en este ejercicio en la campaña de la renta del próximo año.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años. Por otro lado, los expertos apuntan que además de la maternidad pueden reclamarse por paternidad, ya que “tienen la misma consideración”.
¿Qué cantidad voy a percibir?
Depende de la percepción monetaria de cada persona. La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente.
Puedes localizar el importe de la prestación por maternidad que hayas percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si ya no los tienes entra en la web de Hacienda y sigue los pasos para volver a acceder a ellos.
No olvides tener en cuenta que si tú hijo nació en el último trimestre del año es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que es necesario pedir la devolución de ambos ejercicios.
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El trámite se puede realizar a través de la misma página web de la Agencia Tributaria, o también a través la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), quien ha elaborado una plantilla denominada como “Solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución prestación IRPF“, que se puede descargar en word y rellenar con tus datos desde su propia web.
Presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas junto con el modelo. En este paso, recuerda llevar dos copias del modelo firmado para que te sellen una con la fecha de su recepción. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo.
¿Cuándo me harán la devolución?
Recuerda que pueden llegar a tardar hasta seis meses en hacerte la devolución y que tienes un plazo máximo de cuatro años para solicitarlo desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.
Ojo! porque si eres de las trabajadoras o trabajadores que cobraron la prestación por maternidad en 2014, el plazo termina el 30 de junio de 2019.
Si Hacienda os rechaza alguna de las devoluciones se tiene que hacer una reclamación económico administrativa y si no se consigue el resultado positivo, no quedará más remedio que acudir a los tribunales contencioso administrativos.